DECRETO No. LXI-589, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-589

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 32 fracciones II, IV y V, 35 párrafo cuarto, 45 fracciones XV y XVI, 46 párrafo tercero, 48 inciso c), 49 párrafo primero, 50 párrafo primero, 51 fracciones I párrafo primero, V, VIII, IX y X, 52 fracción I párrafo segundo y los incisos a), d), g), i) y k), 59 fracciones I, IV y V, 62 párrafo único y la fracción I, 73 párrafo segundo y la fracción XVII, 74 fracción I, y 99 párrafo primero; se adicionan la fracción VI del artículo 32, la fracción XVII del artículo 45, el cuarto párrafo del artículo 46, el inciso d) del artículo 48, la fracción XI del artículo 51, el inciso l) de la fracción I del artículo 52 y las fracciones VI y VII del artículo 59; y se deroga el inciso e) fracción I del artículo 52, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

Periódico Oficial Victoria, Tam., miércioles 19 de diciembre de 2012

  1. Presentar declaración anual informativa a más tardar en el mes de abril del siguiente año, en las formas aprobadas que dé a conocer la autoridad. Esta declaración deberá presentarse en todos los casos, incluyendo aquellos en que no se estuvo obligado a efectuar el pago de este impuesto; y

  2. Las personas físicas y morales que lleven a cabo la retención de este impuesto deberán expedir la constancia correspondiente por cada una de las operaciones que realice, en las formas aprobadas que dé a conocer la autoridad.

Artículo 52 Están...
  1. Las...

  1. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, que reciban de sus patrones durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica de la Capital del Estado, elevado a...

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