DECRETO No. LXI-135, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-135

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman la denominación del Capítulo II del Título VIII y los artículos 1 fracción IV, 2 fracciones I, II y VII del párrafo 1, 5 fracciones IX, XLI, LI y LVI; 8 párrafo 2, 9 fracciones I, III, IV y V; 10 párrafo 1 y la fracción I; 12 fracciones I, X, XV, XVI, XXII y XXIII, 14 fracciones I, II y III, 15 párrafos 1 y 2, y las fracciones II a la V del párrafo 2; 16 párrafo 1 y 2, 16 bis párrafos 1, 2, 3, 4, y 5, y la fracción IV del párrafo 2; 18 párrafos 3 y 4, 19, 20, 21 párrafo 1, 22, 25, 28 párrafo 1, 29 párrafo 1, 37, 38, 39, 44, 48 fracción IV del párrafo 3, 49 fracción II, 51 fracciones I párrafo primero y el inciso b) del párrafo segundo, y II párrafo primero; 53 párrafo 1, 59 fracciones II y III, 63 fracciones III y VIII, 64 párrafo 1, 65 párrafo 1, 66 fracciones I y III del párrafo 1; 67 párrafos 2 y 4, 68 fracción III del párrafo 1; 69 párrafo 1, 70 párrafo 1, 72, 73, 75 párrafo 1, 76 párrafo 1, 86 párrafo 1, 100 fracción IV del párrafo 1 y el inciso a) de la fracción II del párrafo 1; 101 fracciones II, III y V del párrafo 1 y 115 párrafo 1; se adicionan las fracciones III Bis, VII Bis, IX Bis, XIII Ter, XIII Quater, XVIII Bis, XVIII Ter, XXI Bis, XXXI Bis, XXXI Ter, XXXI Quater, XLI Bis, L Bis, LV Bis, LV Ter y los incisos a) y b) de la fracción LVI del artículo 5, el párrafo 2 y las fracciones VII a la XXXIV del párrafo 1 del artículo 10, los incisos a) al f) de la fracción II del artículo 49, los artículos 51 Bis, 52 Bis, las fracciones I a la IX del párrafo 1 del artículo 69, los artículos 83 Bis, 83 Ter, 83 Quater y 83 Quintus; y se derogan las fracciones XXXIII y LV del artículo 5, III del artículo 8, el artículo 11, la fracción III del párrafo 2 del artículo 31 y los párrafos 2 al 4 del artículo 78, de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1
  1. La...

  2. Esta...

I a la III.-...

IV.- Fijar las normas para ordenar y regular el fraccionamiento, división, fusión, subdivisión y relotificación de terrenos;

V y VI.-...

ARTÍCULO 2
  1. Se...

    I.- La planeación del desarrollo urbano y la regularización de los asentamientos humanos, que encuadran para tal proceso, de acuerdo a esta ley;

    II. La ejecución y aplicación de los planes y programas previstos en esta ley;

    III a la VI.-...

    VII.- La protección del patrimonio cultural edificado de los centros de población, y el mejoramiento de la imagen urbana; y

    VIII.- La...

  2. - Para...

    I y II.-...

  3. - A...

ARTÍCULO 5

Para...

I a la III.-...

Ill Bis.- ÁREA DE RESTRICCIÓN: Es la superficie de terreno sujeta a las afectaciones por derechos de vía federales o estatales, establecidos por las normas aplicables en esta materia;

IV a la VII.-...

VII Bis.- ATLAS DE RIESGO: Documento en donde se establecen y clasifican las zonas de riesgo;

VIII.- CEMENTERIO...

IX.- COMITÉ MUNICIPAL: Es el Comité Municipal de Planeación del Desarrollo Urbano, organismo cívico auxiliar de la autoridad;

IX Bis.- CONSEJO ESTATAL: Es el Consejo Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano, organismo cívico auxiliar de la autoridad;

X a la XIII Bis.-...

XIII Ter.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO: Es el máximo porcentaje construible de desplante en o sobre la rasante natural de la propiedad;

XIII Quater.- COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: Es la máxima superficie total de construcción con relación a la superficie total de un predio o propiedad. Se refiere a la construcción techada, cerrada, abierta incluyendo terrazas y pasillos, o bien al volumen total de construcción, medidas en metros cúbicos;

XIV a la XVIII.-...

XVIII Bis.- DICTAMEN DE CONGRUENCIA: Es el documento mediante el cual la Secretaría evalúa y sanciona el contenido de un programa de desarrollo urbano independientemente de su escala, respecto de las disposiciones de la presente ley y las políticas establecidas en el Sistema Estatal;

XVIII Ter.- DICTAMEN DE IMPACTO URBANO: Es el documento mediante el cual la Secretaría evalúa y sanciona un proyecto de fraccionamiento público o privado, previo a la autorización que expida el Ayuntamiento respectivo;

XIX a la XXI.-...

XXI Bis.- ESTUDIO DE IMPACTO VIAL: Es un estudio especializado en vialidad y transporte que proyecta las condiciones futuras de la movilidad de los bienes y personas y recomienda métodos para compensar el impacto vial originado por nuevos desarrollos;

XXII a la XXXI.-...

XXXI Bis.- IMAGEN URBANA: Es el marco visual que se conforma por el conjunto de elementos naturales y artificiales, las edificaciones, instalaciones y todas las actividades sociales y culturales manifiestos en el territorio de las ciudades o asentamientos y su entorno;

XXXI Ter.- IMPACTO URBANO: Es la influencia o alteración causada por alguna obra o proyecto público o privado, que en su proceso constructivo, funcionamiento o magnitud, modifique o altere el funcionamiento integral y eficaz de la vialidad, la infraestructura, los servicios públicos, los usos de suelo y el equipamiento urbano en un centro de población en relación con su entorno;

XXXI Quater.- IMPACTO VIAL: Es el conjunto de afectaciones que sufre la infraestructura vial y las condiciones del tránsito actuales, a consecuencia de la instalación o construcción de uno o más desarrollos en un punto dado;

XXXII.- IMPLAN:...

XXXIII.- Derogada.

XXXIV.- Infraestructura...

  1. y b).-...

XXXV a la XL.-...

XLI.- PROGRAMA ESTATAL: Es el Programa Estatal para el Desarrollo Urbano Sustentable, que tiene como finalidad definir los criterios y diseñar estrategias y acciones para detallar los planteamientos y orientaciones generales en el ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano integral; y establecer las limitaciones o reglas para objetivos y metas en las escalas territoriales subordinadas;

XLI Bis.- PROGRAMA METROPOLITANO: Es el conjunto de estudios, políticas, instrumentos, normas técnicas y disposiciones jurídicas relativas, a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el ámbito de dos o más municipios, que tiendan a constituir una unidad de planeación urbano territorial; conforme lo establezca el programa estatal;

XLII. a la XLIV.-...

XLV.- Derogada.

XLVI a la L.-...

L Bis.- SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

LI.- SISTEMA ESTATAL: Es el Sistema Estatal de Planeación e Información Geográfica para el Desarrollo Urbano, integrado por el conjunto de programas de carácter estatal, regional, de zonas conurbadas o metropolitanas, municipal, de centros de población, parciales y vigentes, y la información geográfica correspondiente; constituyéndose además con el conjunto de autorizaciones de fraccionamientos, con el objeto de mantener actualizada la base cartográfica de la entidad federativa y asegurar el cumplimiento de esta ley;

LII a la LIV.-...

LV.- Derogada.

LV Bis.- ZONA O DISTRITO: Son las superficies de suelo en que se divide un centro de población o un municipio, en las que está previsto un uso del suelo predominante, de la superficie total de cada zona;

LV Ter.- ZONA DE RIESGO: Son las superficies de suelo de un municipio, identificadas como tales por los Atlas de Riesgos, que por su ubicación representan peligro, debido a factores antropogénicos o naturales, que pueden causar perjuicios a las personas o a sus bienes;

LVI.- ZONIFICACIÓN: Es la determinación de las áreas en que se divide el territorio para fines del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano, que pueden ser:

a).- Primaria: La que determina los aprovechamientos, usos, destinos y reservas genéricos, o utilización general del suelo en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación; y

b).- Secundaria: La que determina los aprovechamientos específicos, o utilización particular del suelo, el Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, volumetría y restricciones de colindancia, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, acompañadas de sus respectivas normas de control de la densidad de construcción.

LVII a la LX.-...

ARTÍCULO 8
  1. - Son...

    I y II.-...

    III.- Derogada.

    IV.- Los...

  2. - Corresponde a la Secretaría realizar la interpretación del presente ordenamiento en la esfera administrativa.

ARTÍCULO 9

Competen...

I.- Revisar, aprobar, publicar y ejecutar el Programa Estatal, así como los programas regionales, metropolitanos y sectoriales que formen parte del Sistema Estatal;

II.- Presidir...

III.- Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, metropolitanos y, en su caso, promover ante el Congreso del Estado el reconocimiento de zonas conurbadas en el Estado;

IV.-...

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