DECRETO No. LXI-66, mediante el cual se expide la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas.

Extracto


DECRETO No. LXI-66, mediante el cual se expide la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-66

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el ámbito de competencia del Estado de Tamaulipas, con el fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura; así como establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que, en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le competen al Estado y sus municipios bajo el principio de concurrencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2.

Se consideran de utilidad pública:

I. El fomento y desarrollo sustentable de la pesca y la acuacultura;

II. La planeación y el ordenamiento de las actividades pesquera y acuícola; y

III. La sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.

ARTÍCULO 3.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, crecimiento, engorda o ganancia de biomasa de especies de la fauna y flora acuáticas, en cualquiera de sus estadíos biológicos, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

II. Acuacultura comercial: La que se realiza con el propósito primordial de obtener un beneficio económico;

III. Acuacultura de fomento: La que tiene como propósito el estudio y la investigación científica, así como la experimentación orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

IV. Acuacultura didáctica: La que realizan instituciones públicas o privadas de educación e investigación, o personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas en la materia, teniendo como objetivo la formación, capacitación, enseñanza y actualización de los recursos humanos en materia de acuacultura;

V. Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Arte de pesca: El instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de recursos pesqueros y acuícolas;

VII. Aviso de cosecha: El documento en el que los acuacultores reportan a la Secretaría la producción anual de la o las especies sujetas a cultivo en sus establecimientos o granjas acuícolas;

VIII. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la Secretaría, la producción obtenida en laboratorios acuícolas o granjas destinadas a la reproducción y venta de alevines, crías o reproductores;

IX. Aviso de arribo: El documento en el que se reporta a la Secretaría los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

X. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta el número de organismos recolectados del medio natural, al amparo de un permiso otorgado por la Secretaría;

XI. Certificado de sanidad acuícola: El documento expedido por la autoridad competente, los organismos autorizados o los laboratorios acreditados, para hacer constar que las espe...

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