DECRETO No. LXI-77, mediante el cual se autoriza al Estado de Tamaulipas, a contratar financiamiento, hasta por los montos que se determinen y para afectar el derecho y los ingresos que le correspondan en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas como fuente de pago del mismo, a través de la constitución de un Fideicomiso de Administración y fuente de pago, o de la utilización del fideicomiso para el pago de créditos del Estado de Tamaulipas.

Extracto


DECRETO No. LXI-77, mediante el cual se autoriza al Estado de Tamaulipas, a contratar financiamiento, hasta por los montos que se determinen y para afectar el derecho y los ingresos que le correspondan en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas como fuente de pago del mismo, a través de la constitución de un Fideicomiso de Administración y fuente de pago, o de la utilización del fideicomiso para el pago de créditos del Estado de Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-70

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 64 FRACCIÓN XVIII Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 64 fracción XVIII y se deroga el artículo 76 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

Artículo 64. Los...

I. a la XVII....

XVIII. Por la inscripción de contratos de mutuo con o sin garantía hipotecaria celebrados entre particulares, 10 días de salario mínimo;

XIX. a XXI....

Cuando...

Artícu...

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