DECRETO No. LXI-42, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-42

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman la denominación del Capítulo Primero del Título Segundo y los artículos 1 fracciones I, III y IV, 2, 3, 5 párrafo único, fracciones XVII, XIX y XXII, 6, 12 párrafo 2, 13 párrafo 1, 16 párrafo 2, 19, 22, 23, 26, 27 párrafo 1, 29, 33, 35 párrafo 3, 38, 39 párrafo 2, 42 fracción VI, 48, 49 párrafo 1, 55 párrafo 1, 56, 63, 67 párrafo 1, 73, 74 párrafos 1, 2 y la fracción IV, 75 párrafos 1, 4 y 7, 76 párrafos 2 y 3, 77 párrafos 1, 2 y 3, 79 párrafos 1 y 3, 81 párrafo único, 87, 88, 89 párrafo único, 94 párrafos 2 y 3, 96 párrafo 2, 100 párrafo 1 y la fracción I del párrafo 3, 102, 107, 109 párrafo único, 110 párrafo 1, 112, 113, 123 y 126; se adiciona la fracción V del artículo 1; y se derogan las fracciones XVIII y XXIV del artículo 5, todos de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1
  1. La...

  2. La...

  1. El establecimiento de las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas del sistema para la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad y medidas de seguridad impuestas por los tribunales del Estado de Tamaulipas, en sentencia que haya causado ejecutoria y su correspondiente aplicación a las personas sujetas a prisión;

    Periódico Oficial

  2. ...

  3. La readaptación y reinserción social del sentenciado o del ejecutoriado;

  4. El control, administración, dirección y vigilancia de los centros para garantizar la adecuada ejecución de sanciones privativas y restrictivas de libertad; y

  5. Regular la ejecución de las penas, así como establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada previstos en la presente ley.

ARTÍCULO 2

La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los poderes Judicial y Ejecutivo del Estado, este último, a través de la Secretaría de Seguridad Pública en forma directa, o por conducto de la Coordinación General de Reintegración Social y Ejecución de Sanciones.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. Centro: El Centro de Ejecución de Sanciones;

  2. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  3. Defensor: Profesional del Derecho, de carácter público o privado, que ejerce la defensa técnica durante la ejecución de la sentencia o medida de seguridad;

  4. Coordinación General: La Coordinación General de Reintegración Social y Ejecución de Sanciones;

  5. Juez de Ejecución de Sanciones: El Juez encargado de vigilar la ejecución, modificación y duración de la pena;

  6. Juez de la Causa: El Juez que impone la pena;

  7. Ley: La Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas;

  8. Patronato: El Patronato para la Readaptación y Reinserción Social;

  9. Reglamento: El Reglamento de los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado de Tamaulipas;

  10. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas;

  11. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas;

  12. Subsecretaría: La Subsecretaría de Reinserción Social; y

  13. Subsecretario: El Subsecretario de Reinserción Social.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 126

DE LA COORDINACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 5

Son atribuciones de la Coordinación General, las siguientes:

I a la XVI....

  1. Proponer al Secretario, para su autorización o revocación, los procedimientos relativos a las solicitudes de extradición, convenios y tratados celebrados sobre la materia;

  2. Se deroga.

  3. Coadyuvar con el Juez de Ejecución de Sanciones, para su resolución o revocación, en los beneficios de libertad anticipada, la amnistía y el acuerdo de extinción de la pena previstos en esta ley, así como en las peticiones en ese sentido, para su tramitación;

    XX y XXI...

  4. Promover programas de capacitación y profesionalización del personal adscrito a la Coordinación General y a los Centros;

    XXIII...

  5. Se deroga.

    XXV a la XXIX...

ARTÍCULO 6

El Reglamento Interior de la Secretaría determinará el personal que integrará la Coordinación General para el despacho de los asuntos de su competencia, con base en las posibilidades que permita el presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 12
  1. Los...

  2. La Coordinación General podrá autorizar que sean trasladados para su internamiento a los establecimientos especiales con que cuenta la Federación, conforme a los convenios celebrados o que se celebren.

ARTÍCULO 13
  1. Las disposiciones relativas a las atribuciones, organización y régimen interno de los Centros estarán contenidas en el reglamento respectivo que emanen de esta ley o, en su defecto, serán dictadas por el Secretario a través de la Coordinación General para ser acatadas por los Directores y demás personal de los Centros.

  2. Para...

ARTÍCULO 16
  1. Dictado...

  2. Dicho estudio tiene el propósito de facilitar el conocimiento de la personalidad del inculpado y obtener datos concretos que permitan su clasificación y tratamiento para su reinserción y estará a disposición del Juez de la Causa para los efectos del artículo 69 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas y del Juez de Ejecución de Sanciones para la modificación de la sanción o cumplimiento de la misma.

  3. Los...

ARTÍCULO 19

Todo interno tiene derecho a comunicarse con sus familiares y otras personas, a enviar y recibir correspondencia, a ser recibido en audiencia por funcionarios del Centro y del Juez de Ejecución de Sanciones; trasmitir quejas o peticiones pacíficas y respetuosas a las autoridades del exterior, o exponerlas personalmente en las visitas que efectúen al Centro dichas autoridades, sujetándose al reglamento.

ARTÍCULO 22

A todo interno se le informará sin demora acerca del fallecimiento o enfermedad grave de algún familiar. En estos casos, el Director del Centro solicitará la autorización al Coordinador General o, en su caso, al Juez de la Causa para que ocurra al funeral o visiten al enfermo, cuando las circunstancias lo permitan. La custodia será siempre necesaria tanto para los procesados como para los sentenciados o ejecutoriados.

ARTÍCULO 23

Cuando el interno padezca de una enfermedad para cuyo tratamiento y curación sea indispensable su externamiento, según dictamen médico, el Director del Centro solicitará la autorización de su excarcelación al Coordinador General o, en su caso, al Juez de la Causa, observando lo establecido en el reglamento. En estos casos, siempre se proveerá la custodia del externado con las medidas de seguridad pertinentes.

ARTÍCULO...

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