DECRETO No. LXI-195, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas.
DECRETO No. LXI-195, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:D E C R E T O No. LXI-195MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la denominación de los Capítulos II del Título I, IV y V del Título II y los artículos 1, 2, 3, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51 párrafo primero de la fracción I, 52 párrafo primero e inciso d) de la fracción II, 58, 66 párrafo primero y las fracciones I del párrafo segundo y VII, 67, 73 párrafo único y las fracciones I, II, III, XII y XX, 75 fracciones II numeral 4, VIII, IX y XI párrafos segundo y tercero, 79, 82, 84 fracciones I, II, III y IV, y 93 fracciones II, III, V, VI, VII y VIII; se adicionan las Secciones I, II, III y IV del Capítulo IV del Título II; el Capítulo X del Título III; los Títulos IV, V y VI; los artículos 37 bis, 38 bis, 40 bis, 40 ter, 40 quater, 41 bis, 41 ter, 42 bis, 42 ter, 42 quater, 44 bis, el párrafo segundo y las fracciones I, II y III del artículo 49, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 51, la fracción VII con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 71, la fracción XXI del artículo 73, las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 75, las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, y los numerales 1 al 36 del artículo 93, los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109; se deroga la fracción V del artículo 73 y el artículo 91 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, de observancia general y obligatoria en el Estado, aplicables a los sujetos determinados en la misma.Para los efectos de esta Ley, se consideran sujetos las personas físicas y morales siguientes:I.- Residentes en México, con domicilio fiscal o establecimientos en el Estado, respecto de sus operaciones, actos, convenios o contratos, que sean objeto de los gravámenes que dispone la presente ley; yII.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el Estado, respecto de las operaciones, actos, convenios o contratos, atribuibles a dicho establecimiento permanente, que sean objeto de los gravámenes qu...