Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 08 de noviembre de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción XXIX, 4, 18, fracciones II y III, 51 y 77 de la de Ley de Migración; 1, 2, 3, 4, 5, así como en los capítulos cuarto a décimo del título cuarto del Reglamento de la Ley de Migración; así como 35, 36, fracción V; 37, 55, 56, 61, 62, 65, 67, y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre otras estrategias dentro del Eje 1, denominado "Estado de Derecho y Seguridad", el reducir la discrecionalidad de las autoridades administrativas dando a conocer los criterios básicos bajo los cuales se aplicarán las normas e impulsar reformas al marco jurídico vigente para dar certeza, claridad y agilidad a los procedimientos que los particulares tramitan ante las instancias de la Administración Pública Federal;

Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, prevé dentro de sus objetivos y estrategias mejorar la realización de trámites y la prestación de servicios mediante la simplificación, eliminación de trámites y reducción de requisitos; mejorar la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación; simplificar la regulación que rige a las instituciones mejorando el marco jurídico para lograr mayor agilidad, certidumbre y menos costos;

Que el 25 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración, cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Gobernación en términos de lo previsto en su artículo 4;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 13 fracciones I y II, así como 18 fracciones I y II, 51 y 77 de la Ley de Migración la Secretaría de Gobernación debe adoptar las medidas apropiadas para dar a conocer los derechos y obligaciones de las personas extranjeras, así como los requisitos de ingreso, permanencia y salida; además de fijar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las condiciones de estancia, y el establecimiento y supresión de los requisitos de ingreso al territorio nacional, y

Que con la finalidad de que los usuarios de los servicios migratorios, así como las autoridades migratorias conozcan los lineamientos, requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de diversos trámites migratorios en beneficio de la seguridad jurídica de usuarios, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS

TÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 19
Objeto Artículo 1
ARTÍCULO 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios aplicables para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios.

Definiciones Artículo 2
ARTÍCULO 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley y 3 del Reglamento, se entenderá por:

  1. ABTC: la tarjeta de viajeros de negocios de APEC.

  2. APEC: el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico.

  3. Dirección: la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio.

  4. Formato Básico: la información que se recaba para la expedición de documentos migratorios.

  5. FEM: el Formato estadístico para mexicanos.

  6. Ficha de trámite: el esquema del trámite migratorio o modalidad de éste, que contiene la información prevista en el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  7. FMM: la Forma Migratoria Múltiple.

  8. LFPA: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  9. SRE: la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  10. Trámite migratorio: cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto.

De los trámites migratorios Artículo 3
ARTÍCULO 3

Los trámites migratorios deberán presentarse en los lugares y con la formalidad que se indique para cada uno en la ficha de trámite correspondiente.

Cuando en la ficha de trámite se establezca como forma de presentación un formato de solicitud, el llenado de éste deberá realizarse a través de la página electrónica del Instituto: www.inm.gob.mx.

Existen cinco tipos de formatos de solicitud:

  1. Formato para solicitar ante el Instituto autorización de visa;

  2. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia;

  3. Formato para empleadores;

  4. Formato para obtener tarjeta ABTC, y

  5. Formato para obtener membresía de viajero confiable.

Los formatos de solicitud de trámite migratorio y las cartas o escritos dirigidos al Instituto, deberán contener firma autógrafa del interesado o impresión de su huella dactilar en caso que no sepa escribir.

De la competencia Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

La Dirección y la Dirección General de Control y Verificación, del Instituto tendrán atribuciones para resolver los trámites migratorios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 5

El trámite migratorio deberá presentarse ante la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado, o al domicilio de su trabajo cuando éstos no coincidan en la misma circunscripción territorial de una oficina migratoria.

ARTÍCULO 6

Cuando un trámite migratorio se presente ante una unidad administrativa incompetente, dicha unidad lo remitirá a la que sea competente en un plazo no mayor a cinco días hábiles, debiendo desahogarse ante ésta todo el procedimiento. En este caso, se tendrá como fecha de presentación la señalada en el acuse de recibo expedido por la unidad incompetente.

Del horario de atención al público Artículos 7 a 8.bis
ARTÍCULO 7

Las Direcciones Generales señaladas en el artículo 4 de estos Lineamientos y las Delegaciones Federales del Instituto atenderán los trámites y servicios migratorios de acuerdo a los siguientes días y horarios:

  1. Servicios y trámites migratorios en los lugares destinados al tránsito internacional de personas en puertos marítimos, aeropuertos y puntos terrestres ubicados en territorio nacional.

    El horario ordinario para la prestación de los servicios migratorios comprende de las 9:00 a las 18:00 horas.

    Los servicios migratorios que se presten fuera del horario señalado se entenderán como servicios migratorios extraordinarios. Lo dispuesto en el presente párrafo no afectará la prestación de servicios migratorios y los horarios en los que opere regularmente el lugar destinado al tránsito internacional de personas de que se trate.

  2. Oficinas de atención a trámites del Instituto.

    La atención al público en las oficinas de trámites migratorios comprende un horario de las 9:00 a las 13:00 horas en días hábiles.

  3. Se consideran días inhábiles los establecidos en el artículo 28 de la LFPA, los sábados y domingos, y los que a continuación se señalan:

    a) El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

    b) El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, y

    c) El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;

    d) Del 20 al 31 de diciembre, únicamente para trámites que se presentan en las oficinas de trámites del Instituto, y

    e) Los demás que se establezcan en el acuerdo emitido por la Secretaría y que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en el mes de enero de cada año.

De los términos, plazos y notificaciones Artículo 8
ARTÍCULO 8

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias y...

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