Lineamientos para la aplicación del libro decimo tercero del Código Administrativo para el Estado de México en el ámbito del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México

Con fecha veintiséis de abril del dos mil seis, en la Sala de Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México ubicada en el segundo piso del edificio marcado con el número oficial 424 de la calle de Hermenegildo Galeana, esquina con Juan Álvarez, colonia Francisco Murguía, se reunieron los ciudadanos Rolando Barrera Zapata, Consejero Presidente, Luis Alberto Domínguez González, Consejero, Carlos Paniagua Bocanegra. Consejero, y con la presencia de Teodoro Antonio Serralde Medina, Secretario, una vez declarado por el Consejero Presidente que la Sesión de Trabajo se encontraba debidamente integrada y que sus acuerdos surtían efectos plenos, así como,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, denominado "Gaceta del Gobierno", el día treinta de abril de dos mil cuatro.

Que con fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, denominado "Gaceta del Gobierno". la reforma de los artículos 56 y 60 en su fracción XXI, así como la adición de un segundo párrafo al articulo 57 y la fracción XXII al articulo 60, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

Que con fundamento con los artículos 56 segundo párrafo y 57 segundo párrafo del ordenamiento legal citado el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México es un Organismo Público Descentralizado, no sectorizado, de carácter estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 57 citado, el Instituto aplicará las disposiciones del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México en lo que no se oponga a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y determinará la conformación de sus Comités a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho Código.

Que con fundamento en el artículo 60 fracción XX, de la ley de su creación, el Instituto tiene la atribución de expedir su Reglamento Interior y demás normas de operación interna.

Que a efecto de cumplir con los preceptos anteriormente citados y generar normas que permitan la debida operación y trabajo del Instituto es necesario expedir los siguientes:

LLNEAMIENTOS PARA LA APLLCACION DEL LLBRO DECIMO TERCERO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE MÉXICO EN EL AMBITO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA...

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