LINEAMIENTOS DE INGRESOS PROPIOS DEL EJERCICIO FISCAL DEL 2009, DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT.

LINEAMIENTOS DE INGRESOS PROPIOS DEL EJERCICIO

DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT

I.

INTRODUCCIÓN

El presente manual de ingresos propios tiene como objeto establecer los lineamientos a los que deberá sujetarse la captación, aplicación, registro, control y evaluación de los ingresos que obtiene el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Nayarit como cuotas de recuperación por los servicios que presta al público y que forman parte de su competencia.

Este manual podrá ser revisado y actualizado cada vez que lo decida la Junta de

Gobierno o a propuesta del Director General del organismo.

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II.

OBJETIVO GENERAL

Establecer los lineamientos para la captación, registro, aplicación, evaluación y control de los ingresos propios por los servicios que otorgan las unidades administrativas dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Nayarit en lo particular y la ciudadanía en general tenga la certeza de que los recursos públicos son obtenidos y aplicados bajo esquemas normativos cierto, confiables, claros y precisos.

III.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS a la captación y aplicación de los recursos propios. ingresos y transparentar su utilización.

IV.

MARCO JURÍDICO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social

Ley de Salud para el Estado de Nayarit;

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

Ley de Administración Pública Paraestatal

Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit;

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de

Nayarit

Ley de Ingresos del Estado de Nayarit (Vigente);

Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado de Nayarit

Estado de Nayarit, ,y

Almacenes del Estado de Nayarit

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V.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1

El presente manual es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del

SEDIF en las que sus actividades se relacionen con los servicios que presta éste y por los cuales obtiene recursos pecuniarios.

Para efectos del presente manual se entenderá por SEDIF o indistintamente organismo, al

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit y por Director

General al titular de la Dirección General.

Artículo 2

Corresponde a la Junta de Gobierno del SEDIF aprobar el presente manual y el tabulador de cuotas de recuperación, sus modificaciones y actualizaciones que en forma anual procedan ya sea por decisión propia o a propuesta del Director General.

Artículo 3

La Junta de Gobierno fijará las bases y reglas para que el Director General pueda autorizar descuentos, exenciones y en casos muy especiales y justificados y condonaciones de adeudos generados por los servicios que se presten al público. Esta facultad deberá ser ejercida cuidando no causar daños al patrimonio del organismo.

Corresponde al Director General determinar y fijar los procedimientos internos que se requieran para que la administración de los ingresos propios del organismo se realice con apego a lo dispuesto en este manual.

Artículo 4

Corresponde a la Subdirección Administrativa llevar el control de los diversos comprobantes que por cada uno de los servicios que presta el organismo a través de sus unidades operativas autorizadas deban entregar a los usuarios, atendiendo lo concerniente a la impresión, distribución exacta, vigilancia, revisión y verificación de que sean utilizados en forma transparente y clara. formato de Entrega de Formato de entrega de recibo ingresos (anexo 1)

VI.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

VI.1. CAPTACIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS

Artículo 5

El SEDIF obtendrá ingresos propios por los servicios que presta al público, una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidas en el manual de trámites y servicios aprobado, por conducto de las unidades operativas siguientes:

CENTRO DE CAPACITACIÓN DIF NAYARIT

CENDI ( PUEBLO EN EL PODER)

CASA DEL ABUELO

PAMAR (PROGRAMA DE ATENCIÓN A MENORES Y ADOLESCENTES EN

RIESGO

VELATORIO DIF

ALBERCA ACAYAPAN (CENTRO DE RECREACIÓN)

ESTACIONAMIENTO SEPLAN

CENTRO DE FOTOCOPIADO SEPLAN

MINI GOLF LA LOMA

LEY DISPONE PARA ADQUIRIR BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES.

Por cada servicio que se preste a los usuarios, las unidades operativas deberán entregar a cambio del pago correspondiente, el comprobante oficial que corresponda y depositar en una institución bancaria los ingresos obtenidos, en la forma y tiempo que les indique por escrito con oportunidad la Subdirección Administrativa del organismo.

Artículo 7

En aquellos casos que el SEDIF disponga en su manual de trámites y servicios el cumplimiento de formalidades y requisitos para otorgar el servicio, la persona autorizada para recibir los pagos relativos a los conceptos de que se trate, deberá revisar que el formato de Recibo de Ingresos sea requisitado debidamente por el área operativa correspondiente.

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Asimismo, en las fecha que se les indique por la Subdirección Administrativa, mediante el llenado del formato de Recibo General de Ingresos entregarán al Departamento de

Recursos Financieros las fichas de depósito que amparan los depósitos realizados.

Artículo 8

Los servicios que presta el SEDIF por conducto de las unidades operativas identificadas en el artículo 5 son:

VI.1.1. CENTRO DE CAPACITACIÓN DIF NAYARIT

Curso

Por cada uno de los cursos señalados en el párrafo anterior el Centro de Capacitación DIF

NAYARIT, obtendrá ingresos propios por los conceptos que se enuncian a continuación y cuyos importes...

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