Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 09 de julio de 2008
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

PRIMERO.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales para llevar a cabo la Donación de los Bienes, en los términos que prevé la Ley; así como los del registro de los donatarios, y de las solicitudes de donación.

La Donación de Bienes aplicará a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDO.

Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá, en singular o en plural, por:

  1. Bienes: Aquéllos a que se hace mención en el artículo 1o. de la Ley;

  2. Bienes provenientes de comercio exterior: Aquéllos a que se hace referencia en el artículo 34, segundo párrafo de la Ley;

  3. Comité: Al Comité de Donaciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley;

  4. Donación: Al acto jurídico por medio del cual el SAE, en su calidad de administrador de los Bienes que le hayan transferido, transmite de manera pura, y a título gratuito la propiedad y posesión de uno o más Bienes propiedad del Gobierno Federal o que, sin ser propiedad de la Federación en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de ellos;

  5. Donatario: Aquellas personas morales referidas en el artículo 34 de la Ley a quienes se donen Bienes:

    1. En los servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social, tales como:

      1. - Dependencias de la Administración Pública Federal;

      2. - Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

      3. - Gobiernos de las entidades federativas, y

      4. - Municipios.

    2. Para el desarrollo de sus actividades, tales como:

      Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR.

    3. Para el caso de atención de desastres naturales, tales como:

      1. - Gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con la Declaratoria de Emergencia o Desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación, y

      2. - Municipios, de conformidad con la Declaratoria de Emergencia o Desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación;

    4. Para la atención a zonas de muy alta o alta marginalidad, tales como:

      1. - Municipios, calificados como de muy alta o alta marginalidad de acuerdo con los índices que publica el Consejo Nacional de Población, y

      2. - Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR;

  6. Entidades Transferentes: Aquéllas a las que se hace referencia en el artículo 2, fracción V de la Ley;

  7. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del SAE;

  8. Ley: A la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

  9. Lineamientos: A los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes;

  10. LISR: A la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  11. Reglamento: Al Reglamento de la Ley;

  12. SAE: Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;

  13. Sistema de Donaciones: Al Sistema electrónico informático disponible en el portal de Internet del SAE que permite el registro de los posibles Donatarios y de sus solicitudes de Donación, así como el seguimiento de las mismas;

  14. SIAB: Al Sistema Integral de Administración de Bienes, en el que se registran los bienes muebles e inmuebles, mediante el cual se incorpora la información por cada una de las áreas responsables de las diversas etapas de su proceso, y

  15. Transferencia: Al procedimiento que se hace referencia en el artículo 2, fracción XIII de la Ley;

    TERCERO.

    Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al SAE, para los solicitantes de Donaciones y los Donatarios.

    CUARTO.

    La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos estará a cargo de la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria del SAE.

    QUINTO.

    Los Bienes que podrá donar el SAE son:

  16. Los que sean transferidos para su Donación;

  17. Los perecederos o de fácil descomposición;

  18. Aquéllos respecto de los cuales se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente;

  19. Los incosteables, en los términos previstos por la Ley;

  20. Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta, y

  21. Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité.

    SEXTO.

    No podrán recibir donaciones las personas morales que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones que deriven de los procedimientos previstos en la Ley, por causas imputables a ellas; aquéllas que proporcionaron información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en cualquier otro procedimiento llevado a cabo por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien; aquéllas que participaron en procedimientos similares con el Gobierno Federal y no hayan cubierto sus adeudos oportunamente, por causas imputables a ellas mismas; aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil; y las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. Asimismo, los organismos desconcentrados de los gobiernos estatales o municipales, no podrán ser considerados directamente, como sujetos elegibles para recibir donaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO Del comite y de los requisitos para la donacion

SEPTIMO.

La autorización de Donación corresponde de manera exclusiva al Comité, y puede otorgarse bajo las siguientes modalidades: a) mediante el Sistema de Donaciones, cuyos criterios básicos son determinados por ese Organo Colegiado, b) por sus integrantes en sesión ordinaria o extraordinaria, y c) de manera mancomunada por servidores públicos del SAE en los términos y las condiciones que para tal efecto designe el propio Comité.

La autorización mancomunada a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sólo podrá realizarse cuando se trate de Bienes perecederos, de fácil descomposición; de los que derivado de caso fortuito o fuerza mayor sea imposible proceder a su venta; o de aquéllos que se puedan utilizar para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales, que estén incluidos dentro de la relación de bienes y límites máximos establecidos por el Comité, referidos en el artículo 59 del Reglamento.

Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité deberán acompañarse de toda la documentación disponible por parte del SAE para la toma de la determinación correspondiente por parte de los integrantes del Comité, la cual deberá presentarse en la carpeta de la sesión respectiva, junto con la cédula de información que elaborará el SAE, en la que se describa de manera sucinta la información del asunto de que se trate, los aspectos relevantes del mismo y la relación de los documentos que se anexan sobre dicho asunto.

OCTAVO.

Las personas morales que pretendan que se les donen Bienes, deberán ingresar en el Sistema de Donaciones los siguientes datos:

  1. Tipo Donatario;

  2. Estado;

  3. Municipio;

  4. Nombre (Dependencia, Entidad, Estado, Municipio o Razón Social);

  5. Clave CLUNI (Tratándose de Organizaciones de la Sociedad Civil);

  6. Registro Federal de Contribuyentes;

  7. Nombre del Representante;

  8. Cargo del Representante;

  9. Domicilio oficial de la persona moral que deberá incluir: calle, número exterior e interior, colonia y código postal;

  10. Teléfonos;

  11. Fax;

  12. Correo Electrónico.

    El registro se formalizará una vez que se cumpla con lo establecido en el lineamiento DECIMO SEGUNDO del presente instrumento.

    NOVENO.

    El Comité atenderá las solicitudes de Donación de acuerdo con la disponibilidad de Bienes que tenga en su poder el SAE y analizará que la naturaleza de los Bienes solicitados sea compatible con el servicio público, la asistencia social, los fines educativos o con el objeto social del solicitante. Asimismo verificará que los Bienes solicitados, se encuentren comprendidos dentro de los siguientes rubros:

    1. Bienes

      Bienes decomisados en los procedimientos penales federales; los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello; los que habiendo sido embargados por autoridades federales hayan sido adjudicados a las Entidades...

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