Lineamientos para la Prevención de Actos de Discriminación en el Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para la respectiva atención de Quejas y Denuncias

CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JACQUELINE L´HOIST TAPIA, PRESIDENTA DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EDUARDO ROVELO PICO, CONTRALOR GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 99, 102 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7°, 15, fracción XV; 16, fracción IV, 22, 34, 40 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; 11, 13, fracción XVI, 18, fracción IV, 22, fracciones II y IV, 27, 35 y 37 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal; 5°, fracción I y 28 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en correlación con el artículo 47, fracciones V y VI de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y

C ONSIDERANDO

Que la incorporación a nivel constitucional, en 2011 de principios tales como pro persona, la interpretación conforme, convencionalidad, progresividades y la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, trajo consigo un nuevo paradigma: los derechos humanos, como eje fundamental en el que deber girar la acción pública.

Que la citada reforma constitucional fortalece el derecho a la igualdad y a la no discriminación, como principio básico de que toda persona, sin distinción, deberá disfrutar, incluida la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra cualquier forma de discriminación con base en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que acorde con la Constitución y a diversos tratados internacionales ratificados por México, se han expedido diversas normas sobre igualdad y no discriminación, tanto en el ámbito nacional como local, entre otras: la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

Que para las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México (APCDMX) existe la obligación, tanto en el servicio que prestan a la ciudadanía, como en sus relaciones laborales, esto es, con los ciudadanos y el personal, compañeras y compañeros de trabajo, de cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, según lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Que en consonancia con estas normas el Jefe de Gobierno expidió el ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLEMENTAR ACCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA LUCHA CONTRA LAS FOBIAS HACIA LAS POBLACIONES LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS, TRANSEXUALES, TRAVESTÍS E INTERSEXUALES (LGBTTTI).

Que en términos del artículo séptimo del Acuerdo antes señalado, corresponde a la Contraloría General de la Ciudad de México, establecer los mecanismos necesarios para que las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México adopten una cultura institucional de respeto, con el fin de eliminar conductas discriminatorias o de menoscabo hacia las personas que integran las poblaciones LGBTTTI, lo cual no es impedimento para que este mandato se extienda a los demás grupos de poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad, ya sea por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, entre otras, acorde a lo que señala el artículo 5° de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, Asimismo, acorde a su objetivo primordial, será el Consejo para Prevenir...

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