Lineamientos de operatividad de los tribunales de alzada para resolver el recurso de apelación en contra de las resoluciones que nieguen la orden de cateo

17 de junio de 2016 Página 5
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día veinte de junio de dos mil dieciséis, en que iniciará funciones el
Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a los Juzgados de Control, Tribunales de Alzada y Dirección de
Tecnologías de Información del Poder Judicial del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones tomen las
precauciones debidas.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y en la página de
internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.
II. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIEZ DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE
LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE
NIEGUE LA ORDEN CATEO; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 de la Cons titución Política del Estado
Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para
expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. Las reformas a los artíc ulos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han
cambiado el sistema de justicia penal del Estado, que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y
organización del Poder Judicial del Estado de México; ante ello, para concretar los objetivos de las reformas
constitucionales de manera integral, se hace necesario establecer los lineamientos de operatividad de los Tribunales de
Alzada, para el conocimiento del recurso de apelación en contra de la negativa de orden de cateo, para que se encarguen
de responder de manera ágil y oportuna.
III. Al respecto el artículo 284 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que en caso de que el Juez de
control niegue la orden de cateo, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o
podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que
se interponga.
IV. Asimismo, de acuerdo al Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 dentro del reto de calidad en la impartición de justicia
se establece la consolidación del sistema de justicia bajo el principio de oralidad, así como para eficientar procesos
judiciales, innovar con tendencia al Tribunal Electrónico e incorporar las tecnologías de la información; lo cual conlleva a
buscar alternativas tecnológicas que permitan dar mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades que realiza la
institución en beneficio de los ciudadanos. En la actualidad el Poder Judicial atiende cateos en línea a través de Jueces de
Control.
V. Ante estas circunstancias, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estima conveniente determinar los
lineamientos de operatividad de los Tribunales de Alzada, conforme a su ámbito competencial establecido en la
Constitución, al conocimiento y resoluc ión de las negativas de solicitudes de cateos emitidas por los Jueces de Control
Especializados en Cateos.
VI. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88, inciso b) y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 52, 63 fracciones XXIII y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el
Consejo de la Judicatura del Estado de México, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se establecen los lineamientos para determinar la organización y funcionamiento de los Tribunales de Alzada para resolver
el recurso de apelación en contra de las resoluciones que nieguen la orden de cateo dictadas por los Jueces de Control
Especializados en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea; bajo los siguientes términos:
LINEAMIENTOS DE OPERATIVIDAD DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER
EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE NIEGUEN LA
ORDEN DE CATEO
Observancia
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria en los Tribunales de Alzada del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de México.
Objetivo
Artículo 2. Establecer las reglas de operatividad y el desarrollo de las funciones de los Tribunales de Alzada, en el conocimiento de
los recursos de apelación de negativas de órdenes de cateos, en concordancia con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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