Lineamientos de Operación de la Acción Institucional de Apoyo a Niños y Adultos con Problemas de Salud Visual en todas las Colonias y Pueblos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2013

DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO A NIÑOS Y ADULTOS CON PROBLEMAS DE SALUD VISUAL EN TODAS LAS COLONIAS Y PUEBLOS DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

Lic. Adrián Rubalcava Suárez, Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en los artículo 122 Apartado C Base tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 párrafo tercer, 104, 105, 112, párrafo segundo, 117 Fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafos primero y tercero, 3 Fracciones III y VII , 8, 9, 10 Fracción V, II párrafo quinto, 37, 39 Fracciones XLV, L y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 97 Fracciones I al XII, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 1,2, 3 Fracción V, inciso

E) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece derechos humanos, como lo es el derecho a la salud, así como a la obligación a las autoridades en el ámbito de su competencia de promover, respetar, proteger y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que este Órgano Político Administrativo es considerado autoridad en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 122 Apartado C, Base tercera, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 Párrafo tercero, 104, 105, 112 Párrafo segundo, 117 Fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 Párrafos primero y tercero, 3 fracciones III y VII, 8, 9, 10 Fracción V, 11 Párrafo quinto, 37, 39 Fracciones XLV, L y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que corresponde al Jefe Delegacional ejecutar programas de desarrollo social con la participación ciudadana, considerando las políticas y programas en materia de salud.

Que la disminución en el poder adquisitivo de los habitantes de la ciudad y las limitaciones de acceso al pleno derechos humanos y sociales, como el de la educación, promueven un concepto de exclusión social.

Que con la implementación de esta acción contribuye a la solución de dos necesidades fundamentales en el esquema de derechos humanos, como son el derecho a la salud y el de la educación. El alcance de la acción esta definido por la atención puntual a los padecimientos más comunes de salud visual entre la población, como es el astigmatismo, la miopía y la hipermetropía.

Que el Programa de Salud Visual Comunitario, adquiere su relevancia porque atiende una población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, ya que los problemas de salud visual en la población infantil son cada vez más frecuentes, muchos de los cuales están asociados a herencia familiar o a problemas de desnutrición. La importancia del programa es que pone énfasis en la atención a los padecimientos de salud visual...

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