Lineamientos por medio de los cuales se otorga por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones de la Ciudad de México, correspondiente al Ejercicio 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO OFICIALÍA MAYOR

SECRETARÍA DE FINAZAS

JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento a lo establecido en los artículos , 12 fracción XII, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3, 16, 17 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto 1 y 5, 27 fracciones III y V, 101-G fracciones IV, V, VI, XI, XIV y XIX y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Se determina otorgar, por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios, en la Administración Pública de la Ciudad de México; sin que dicho pago, implique que se trate de algún tipo de prestación de carácter laboral, por lo que hemos tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA POR ÚNICA VEZ, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos tienen como objetivo regular el otorgamiento del pago extraordinario a las personas físicas que prestan sus servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

OM.- Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.

PAGO EXTRAORDINARIO.- Pago que se otorgará a los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios.

PRESTADOR DE SERVICIOS.- Persona Física que celebra un contrato con Dependencias, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades, con el que se obliga a prestar un servicio a cambio del pago de una contraprestación.

SEFI...

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