Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 17 fracciones V y XV, 22 fracciones I, XII y XVII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 1°, 5° fracción I, 7°, 14, 15, 16, 17, 20, fracciones I, II y X, y demás relativos y aplicables de su Reglamento Interno; hace del conocimiento del público en general los LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL modificados mediante Acuerdo 13/2016 del Consejo de la misma de fecha el 22 de septiembre de 2016.

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

El objeto del presente instrumento es establecer las políticas, bases y lineamientos que deberán seguirse a fin de coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; así como establecer los parámetros para la aplicación y ejecución de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tiene entre sus atribuciones, la de establecer las políticas y funciones de los órganos y áreas de apoyo que integran la misma, con el objeto de propiciar un desarrollo administrativo eficiente, por lo que se constituye como finalidad primordial de este instrumento, la de difundir los criterios que se aplicarán en la Comisión, en materia de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios.

Con el propósito de cumplir con eficiencia y total transparencia, en la asignación y uso de los recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza que realiza la CDHDF. Se sometió a consideración de su H. Consejo la adecuación del presente instrumento a fin de contar con una mayor simplificación y hacer más ágiles los mecanismos establecidos, lo que permitirá un mayor control en las operaciones correspondientes a esta materia.

Primero

DISPOSICIONES GENERALES

1. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, como Organismo Público Autónomo, tiene personalidad jurídica y cuenta con el patrimonio propio para adquirir, contratar y poseer toda clase de bienes muebles, arrendamientos y servicios que sean necesarios para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos que señala la Ley de la Comisión.

2. Los presentes lineamientos se emiten de conformidad con lo establecido en los artículos 20 fracciones I y II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 43 primer párrafo de su Reglamento Interno, 5 y demás relativos y aplicables de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, toda vez que la Comisión es un organismo que maneja en forma autónoma el presupuesto que le es asignado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal.

3. Estos lineamientos son de observancia general para todas aquellas personas que intervengan directa o indirectamente en los procesos de adquisición, arrendamiento y/o contratación de servicios que realice la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que adquiera o contrate esta Comisión, así como garantizar la honestidad, transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de los recursos financieros y materiales de la Comisión.

4. El presente documento será de observancia obligatoria para todas las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza, excepto los servicios personales (incluidos los honorarios asimilados a salarios), con cargo al capítulo 1000 Servicios Personales; así como aquellos cuyo procedimiento de contratación se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

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Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización, esta contratación quedará sujeta a este ordenamiento.

5. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a título oneroso;

  2. Área requirente: órgano o área de apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, solicitante de bienes o servicios.

  3. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se adquiere el derecho de uso y goce temporal de bienes muebles, a plazo fijo y a precio cierto y determinado.

  4. Caso fortuito o de fuerza mayor: sucesos ajenos a la voluntad del proveedor o de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que los imposibilitan jurídicamente a cumplir, parcial o totalmente con sus obligaciones.

  5. Código: Código Fiscal del Distrito Federal.

  6. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

  7. Comité: el Comité de Adquisiciones de la Comisión.

  8. Consejo: el Consejo de la Comisión.

  9. Contraloría: la Contraloría Interna de la Comisión.

  10. Contrato abierto: Contratos en los que se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o el Arrendamiento. En el caso de Servicio, se, establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

  11. Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad, el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a la Comisión, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula estos Lineamientos.

  12. Convenio modificatorio: convenio mediante el cual se formalizan todas las adiciones, reformas y aumento de conceptos, solicitados originalmente en los contratos, previa aprobación de la suficiencia presupuestal respectiva.

  13. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal;

  14. Dirección General: la Dirección General de Administración de la Comisión.

  15. Dirección de Recursos Materiales: La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión.

  16. Ley: la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

  17. Ley de Presupuesto: La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

  18. Licitación pública: Procedimiento administrativo por virtud del cual se convoca públicamente a los licitantes para participar, adjudicándose al que ofrezca las mejores condiciones a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal un contrato relativo a adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

  19. Licitante: persona física o moral que participa con una propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, en el marco de los presentes lineamientos.

  20. Lineamientos: los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación para la prestación de servicios de la Comisión.

  21. Manual de Integración: el Manual de Integración Funcionamiento, Políticas y Normas del Comité.

  22. Pedido: Documento mediante el cual la Comisión formaliza la adquisición de bienes, emitido por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

  23. Proveedor extranjero: persona física o moral constituida conforme a leyes extranjeras que proporciona bienes o servicios a la Comisión.

  24. Proveedor nacional: persona física o moral constituida conforme a las leyes mexicanas, residente en el país o en el extranjero pero que tiene un establecimiento o una base fija en el país y que proporciona bienes o servicios a la Comisión.

  25. Proveedor: Persona física o moral que celebra pedido (s) con la Comisión, para la adquisición de bienes.

  26. Prestador de servicios. - Persona física o moral que celebra contrato (s) con la Comisión para la prestación de servicios.

  27. Reglamento: El Reglamento Interno de Comisión.

  28. Requisición: Documento mediante el cual los órganos y las áreas de apoyo de la Comisión solicitan la adquisición de bien (es), a través del que se obtiene suficiencia presupuestal.

  29. Resultado del dictamen: es el juicio que emite por escrito el área requirente de los bienes o servicios respecto de la revisión de las propuestas técnicas, presentadas por proveedores participantes en los procedimientos de adquisición, a efecto de fundamentar el fallo técnico respectivo.

  30. Servicio: la actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades.

  31. Solicitud de servicio: Documento mediante el cual los órganos y áreas de apoyo de la Comisión solicitan la contratación de servicio (s) a través del que se obtiene suficiencia presupuestal.

  32. Suficiencia presupuestal. - Es la disponibilidad de recursos financieros con que cuentan los órganos y áreas de apoyo de la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

  33. Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre celebración de Tratados y que sean aplicables a los actos del Distrito Federal.

    6. En el supuesto de presentarse alguna situación no prevista en este instrumento, será facultad del comité decidir sobre la misma, informando las decisiones tomadas al o la Presidente(a) de la Comisión.

    7. Para los efectos de estos Lineamientos, entre las adquisiciones, los arrendamientos...

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