Lineamientos generales para la evaluación de programas presupuestarios municipales

28 de octubre de 2016 Página 365
Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México con sus Municipios
ACUERDO NÚMERO: IHAEM/CP-632-80/16 PARA LA INSTITUCIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS MUNICIPALES
Los 125 Ayuntamientos del Estado de México en el seno del Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado
de México con sus Municipios, constituidos en la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación,
Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal; con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 26 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 numeral II
inciso c), 71 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 129 y 139 fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 2, 3, 15, 31 fracciones XXI y XXXVI, 48 fracciones III, VII, XII Bis, XIII, XVI, y XVII, 49, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; artículos 1, fracciones I, II y IV; 7, 19, 22, fracción IV, 36, 37 y 38 de
la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; artículos 1, del Reglamento de la Ley de Planeación
del Estado de México y Municipios; 285, 293, 294, 295, 327, 327-A y 327-D, del Código Financiero del Estado
de México y Municipios; y
CONSIDERANDO
Que en concordancia con lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los gobiernos municipales del Estado de México, instrumentan acciones orientadas a la
consolidación del Presupuesto basado en Resultados (PbR), y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED),
para que los recursos económicos que ejerzan, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez, en cumplimiento a los objetivos de los programas a los que estén destinados, en apego a lo que
establece el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Que la legislación del Estado de México y Municipios, establece en sus diversos ordenamientos, la obligación
de que las administraciones públicas municipales articulen sus acciones públicas a través de la planeación, vía
la elaboración de planes y programas, asegurando el cumplimiento de las metas de actividad e indicadores
comprometidos.
Que el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, considera el
planteamiento de la problemática con base en la realidad objetiva, los indicadores de desarrollo, la proyección
genérica de los objetivos para la estructuración de planes, programas y acciones que regirán el ejercicio de sus
funciones públicas, así como su control y evaluación.
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, tiene el propósito de perfilar a la Administración Pública
Municipal hacia un Gobierno de Resultados, cuyas acciones puedan evaluarse en un entorno de transparencia,
que se traduzca en una gestión gubernamental que mida sus logros y alcances mediante procesos de
evaluación, sustentados en indicadores.
Que los programas y la asignación de recursos, deberán guardar relación con los objetivos, metas y prioridades
de los planes y programas y la evaluación de su ejecución.
Que es responsabilidad de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE) o el área
encargada de realizar estas funciones, en coordinación con la Tesorería Mun icip al , cumplir y hacer cumplir
las disposición es en materia de evaluación del gasto público, estableciendo las medidas para su correcta
aplicación, así como determinar normas y procedimientos administrativos tendientes a llevar a cabo un mejor
control del gasto público estatal.
Que la Contraloría Municipal, es la responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, programación, presupuesto y evaluación, por parte de las
dependencias y organismos auxiliares, de la Administración Pública Municipal.

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