Lineamientos para el ejercicio y control de presupuesto asignado al Programa de Apoyo a la Comunidad

Página 2 21 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
L.E. JOAQUIN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XI INCISO C) DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 tiene como ejes rectores un gobierno solidario, una sociedad
protegida y un estado progresista y que una de las finalidades principales es tener un gobierno que combata eficazmente la
pobreza, la marginación y la exclusión a través de políticas sociales de calidad, que trabaje en grande para dar mejor
calidad de vida, mejor educación, vivienda y seguridad social, lo que permitirá ofrecer resultados para consolidar la
confianza de la gente.
Que la magnitud y complejidad de los problemas que viven algunos sectores de la sociedad, hacen necesario que los
Poderes Legislativo y Ejecutivo coordinen acciones que permitan enfrentar con prontitud las demandas sociales, para ello
los Diputados de la Legislatura y el Titular del Ejecutivo de la entidad tienen como prioridad mantener un Gobierno cercano a
las comunidades mexiquenses, lo que les permite captar en forma constante solicitudes de apoyos, bienes o servicios, lo
que motiva a implementar programas que garanticen una respuesta apropiada y oportuna a la demanda social.
Que el Programa de Apoyo a la Comunidad está orientado a proporcionar recursos para la realización de acciones y obras
sociales que promueven las comunidades a través de los Diputados de la Legislatura, de sus grupos parlamentarios o de las
dependencias del Ejecutivo del Estado, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la entidad.
Que el ejercicio del gasto público estatal, deberá sujetarse a los criterios de humanismo, honradez, transparencia y eficacia,
que permita identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como región del Estado y Municipio,
según los lineamientos, reglas y manuales de operación que corresponda, establecidos en la Ley de Desarrollo Social del
Estado de México e incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las
modalidades de operación o decidir su determinación.
Que derivado de lo anterior y autorizados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio
Fiscal del año 2017, recursos para que, a través del Programa de Apoyo a la Comunidad, se ejecuten acciones para atender
las necesidades que demanda la población, con base en los montos acordados, los cuales se distribuyen de manera
equitativa.
Que la Secretaría de Finanzas es la dependencia responsable de administrar el Programa de Apoyo a la Comu nidad, el cual
es ejercido por los Legisladores, sus grupos parlamentarios y las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal para atender las
demandas que formulen las comunidades de la entidad o dar respuesta a necesidades que requieren atención inmediata.
Que con la finalidad de asegurar la aplicación eficiente y transparente de dichos recursos, es necesario establecer
lineamientos que orienten su ejercicio, lo cual contribuirá a cumplir los objetivos y metas establecidas en el Programa de
Apoyo a la Comunidad, en un marco de absoluto respeto a las instituciones, dando certeza jurídica a los actos
administrativos emitidos en cada ámbito de Gobierno.
Que es necesario continuar disponiendo de criterios y procedimientos claros que orienten el acceso a dichos recursos para
que se ejerzan con oportunidad y transparencia, cumpliendo los objetivos del Programa de Apoyo a la Comunidad.
Que en el párrafo octavo del artículo 23 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio
fiscal del año 2017, se establece un monto que ejercerán los Legisladores, el cual se orienta a la atención de las demandas
ciudadanas mediante la entrega de apoyos en materiales diversos, el cual estará sujeto a los lineamientos, reglas y
manuales de operación aplicables a los programas sociales en términos de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
México. La misma circunstancia aplicará a cualquier otro programa destinado a la realización de acciones y obras sociales
que promuevan las comunidades a través de los Legisladores, sus grupos parlamentarios y dependencias del Poder
Ejecutivo Estatal, orientadas a mejorar el nivel de vida de los diversos sectores de la población del Estado de México.
Que con base en los artículos 3,15,17,19 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 305
del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 23 párrafo octavo y séptimo transitorio del Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017; 5, 17 y 18 de la Ley de Desarrollo Social
del Estado de México; 4 fracción I inciso d del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; 16 párrafo
cuarto, 68, 245, 261 Párrafos tercero y quinto, 262 fracción V, 265 y 403 fracción IV inciso c) del Código Electoral del Estado

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