Lineamientos y criterios para la integración y actualización de los padrones de beneficiarias/os y para la administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México.

Página 2 30 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTURO OSORNIO SÁNCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN VIII, 39 Y 40 DE LA LEY
DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 41 Y 43 DE SU REGLAMENTO; Y 6 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consagran
los derechos sociales e individuales de las personas, estableciendo como prioridad el combate a la pobreza y proporcionando igualdad de
oportunidades, a través de la implementación de políticas públicas que propicien el mejoramiento de la calidad de vida de los mexiquenses;
así como su derecho a la información.
Que la política de desarrollo social del Gobierno del Estado de México, se sujeta a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad,
respeto a la diversidad, sustentabilidad, calidad de vida, participación social, dignidad, subsidiariedad, integralidad, justicia conmutativa,
transparencia, equidad, perspectiva de género y libre determinación, a fin de garantizar que toda persona pueda ejercer sus derechos
sociales, de educación, salud, trabajo, alimentación segura, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, seguridad social y no
discriminación, a través de los programas de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del
Estado de México.
Que uno de los principios fundamentales de la presente administración es la transparencia, es por ello que los programas y acciones de
desarrollo social se realizan bajo este principio, facilitando el acceso a la información y una oportuna rendición de cuentas de los recursos
ejercidos.
Que la integración de padrones de beneficiarias y beneficiarios, es parte fundamental de la transparencia y la rendición de cuentas de los
programas de desarrollo social, toda vez que contienen información sobre el tipo de apoyo que reciben y la periodicidad para atender sus
carencias sociales, de conformidad con lo que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.
Que es necesario contar con un esquema uniforme que permita a cada ejecutor de los programas de desarrollo social del Gobierno del
Estado de México, integrar y actualizar sus padrones de beneficiarias y beneficiarios.
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 38, 39 y 40 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; y 43 de su
Reglamento, se establece como obligación de la Secretaría de Desarrollo Social, expedir los Lineamientos y Criterios para la Integración y
Actualización de los Padrones de Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de México.
Que con el propósito de agilizar la operación y administración de los padrones de beneficiarias/os de cada uno de los programas de
desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares y del padrón único, es necesario actualizar los Lineamientos para
cumplir con dicho propósito.
En mérito de lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIAS/OS
Y PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
DEL OBJETO
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración y actualización de los padrones
de beneficiarias y beneficiarios de los programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno
del Estado de México, precisando la estructura de los datos para su homologación, estandarización e integración; así como de la
administración del padrón único.
DE LA OBLIGATORIEDAD
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de observancia obligatoria para las dependencias y
organismos auxiliares de la administración pública estatal que, en el ejercicio de sus atribuciones, ejecuten programas de desarrollo social.
DEL GLOSARIO DE TÉRMINOS
TERCERO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. AGEB, al Área Geoestadística Básica.
II. Beneficiarios, a los hombres y a las mujeres que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social,
conforme a sus reglas de operación o lineamientos respectivos.

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