Lineamiento para la asistencia técnica

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 03 de enero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17 segundo párrafo, 21, 22 fracciones XXIII y XXXII, 148 fracciones IV, VII y 149 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal. Así como el documento de préstamo con número 8120-MX relativo al proyecto "Bosques y Cambio Climático" entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (Banco Mundial) firmado el 25 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), como parte de sus estrategias para fomentar el manejo forestal sustentable, se ha planteado el objetivo de generar las condiciones necesarias para que la asistencia técnica sea prestada en el marco de los programas que opera con calidad, eficiencia y oportunidad, asegurando su cumplimiento en apego a la normatividad aplicable y buscando el desempeño ético profesional en los servicios.

Que la CONAFOR establecerá un esquema para la profesionalización de la asistencia técnica forestal, que promoverá parámetros de calidad de los servicios de asistencia técnica respecto a conocimientos y capacidades técnicas de los asesores técnicos inscritos en el Listado de asesores técnicos certificados.

Que con la finalidad de dar mayor claridad y certidumbre al ejercicio de la asistencia técnica forestal para los apoyos que otorga la CONAFOR, tengo a bien expedir el siguiente:

LINEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA

CAPÍTULO I Del objeto y terminología Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente lineamiento es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o morales que pretendan prestar o presten actualmente sus servicios como asesores técnicos a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR, y tiene por objeto:

  1. Regular el ingreso al Listado de asesores técnicos certificados, así como la actualización del mismo;

  2. Expedir las constancias de inscripción por el Comité de seguimiento a la asistencia técnica para brindar servicios de asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR;

  3. Establecer y operar un esquema de capacitación para la profesionalización de la asistencia técnica forestal, que incluya parámetros de calidad de los servicios de asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR, y

  4. Promover un esquema de evaluación de calidad y desempeño de la asistencia técnica proporcionada a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente lineamiento se entenderá por:

  1. Apoyos: Se refiere a los recursos económicos que otorga la CONAFOR, a través de Reglas de Operación, Lineamientos y Proyectos.

  2. Asesor técnico certificado: Las personas físicas y morales inscritas en el Listado de asesores técnicos certificados publicado en la página de la CONAFOR, los cuales cumplieron a cabalidad el proceso señalado en la Norma que regula el mecanismo de certificación a la asistencia técnica y sus modificaciones, y el presente Lineamiento.

  3. Asistencia técnica: Actividad profesional de carácter privado, que se describe en los criterios de ejecución y términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual, los asesores técnicos certificados, asesoran a las personas beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los apoyos que otorga la CONAFOR.

  4. Comité de seguimiento a la asistencia técnica: Órgano colegiado de la CONAFOR, que da seguimiento a las actividades de la asistencia técnica.

  5. Constancia de inscripción: Documento emitido por el Comité de seguimiento de la asistencia técnica mediante la cual se hace constar la inscripción de los asesores técnicos certificados para brindar asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos de la CONAFOR, la cual tendrá una vigencia de un año.

  6. Certificado: Constancia de competencia que emite la Institución Certificadora a favor del interesado, que avala los conocimientos, habilidades y actitudes de alguna de las Normas Institucionales de Competencia Laboral de la CONAFOR.

  7. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

  8. Consejo académico para la certificación: Grupo conformado por representantes de las Instituciones Certificadoras y de la CONAFOR con el objeto de emitir sugerencias y recomendaciones para la actualización de las Normas Institucionales de Competencia Laboral, así como la validación de los contenidos técnicos de las mismas y de criterios de ejecución y términos de referencia de los conceptos de apoyo de las Reglas de operación y Lineamientos.

  9. Contrato de prestación de servicios: Instrumento jurídico que establece el vínculo entre el beneficiario y el asesor técnico certificado que, mínimamente contiene: actividades, plazos, productos esperados, montos de honorarios y penas convencionales. La CONAFOR no tiene parte en este instrumento, al tratarse de una relación entre terceros.

  10. Encuesta de calidad: Instrumento para la evaluación de la calidad del servicio de asistencia técnica de acuerdo con la cuantificación de la percepción del beneficiario de los apoyos de la CONAFOR.

  11. Esquema de profesionalización: Procedimiento mediante el cual se da seguimiento al desempeño de la asistencia técnica empleando indicadores generados a partir de criterios nacionales y estatales.

  12. Folio del asesor técnico certificado: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema para tal fin, a las personas que obtienen un certificado de las Instituciones Certificadoras que sea validado por la CONAFOR al momento de inscripción en el Listado de asesores técnicos certificados. El Folio se publica dentro del Listado de asesores técnicos certificados en la página de la CONAFOR.

  13. Indicadores estatales: Procedimientos para calcular el comportamiento medio del desempeño de la prestación de la asistencia técnica a nivel estatal a partir de la información del Sistema para tal fin.

  14. Instituciones Certificadoras: Personas morales con carácter de Universidad, Instituto, Colegio o Asociación Académica Forestal convenidas con la Comisión Nacional Forestal para efectos de la certificación y capacitación de asesores técnicos.

  15. Norma: Norma que regula el mecanismo de certificación de la asistencia técnica de la Comisión Nacional Forestal.

  16. Listado de asesores técnicos certificados: Listado de personas físicas y morales que cubrieron los requisitos y procedimientos señalados en el presente Lineamiento y en la Norma.

    XVII.Página de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx.

  17. PRONAFOR: Programa Nacional Forestal.

  18. RFN: Registro Forestal Nacional administrado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

  19. Sistema: Subsistema de asesores técnicos del Sistema Integral de Gestión de Apoyos (SIGA II).

  20. Unidades Administrativas: Corresponde a las Coordinaciones Generales y Unidades establecidas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2006 y sus actualizaciones.

CAPÍTULO II De los requisitos para brindar asistencia técnica Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3

Para brindar asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos que otorga la CONAFOR, que contemplan la asistencia técnica, el interesado debe estar inscrito en el Listado de asesores técnicos certificados.

ARTÍCULO 4

Las personas físicas y morales que estén inscritas en el RFN, o bien que tengan una certificación emitida por Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), por Financiera Rural (FINRURAL) o por Nacional Financiera (NAFIN), y que estén interesadas en prestar asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR, podrán solicitar su constancia de inscripción entregando copia de su inscripción al RFN o copia de su certificado emitido por FIRA, FINRURAL o NAFIN, ante la Institución Certificadora correspondiente a su domicilio fiscal, además de todos los documentos señalados en el artículo 5 o 6 de la Norma, según corresponda.

Las modalidades en las que pueden brindar asistencia técnica son:

  1. RFN: apoyos que así lo requieran conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y

    Reglas de Operación del PRONAFOR.

  2. FIRA, FINRURAL o NAFIN: apoyos de la capacidad técnica Desarrollo de la cadena productiva.

    En caso de que sea de su interés otorgar asistencia técnica en modalidades distintas a las señaladas en el párrafo anterior, deberán realizar el proceso de certificación conforme a la NORMA y cubrir todos los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Lineamiento.

CAPÍTULO III Del ingreso al Listado de asesores técnicos certificados...

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