Acuerdo Mediante el Cual el Lic. Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado, Inicia el Procedimiento Expropiatorio por Causa de Utlidad Pública de La Finca Urbana Marcada con El No. 1 A, Ubicado Sobre la Av. Manuel álvarez, del Municipio de Villa de álvarez, Colima

Fecha de disposición29 Agosto 2009
Fecha de publicación29 Agosto 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta40

ACUERDOMEDIANTE EL CUAL EL LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, INICIA EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO POR CAUSA DE UTLIDAD PÚBLICA DE LA FINCA URBANA MARCADA CON EL No. 1 A, UBICADO SOBRE LA AV. MANUEL ÁLVAREZ, DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en uso de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le concede el artículo 58, fracción XXXVI, de la Constitución Política local y con fundamento en lo previsto por el artículo 17 de la Ley de Expropiación para el Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Mediante oficio No. CAB-001/2009 recibido el día 13 de enero del año en curso, los CC. Felipe Cruz Calvario, Ing. Ramón del Toro Velasco y Dr. Víctor Chapa Farías, en sus caracteres de Presidente, Secretario y Síndico respectivamente, del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, solicitaron del Titular del Ejecutivo a mi cargo, iniciar el trámite de expropiación por causa de utilidad pública de la finca urbana marcada con el No.1 A, ubicada sobre la Av. Manuel Álvarez de ese municipio, cuya propiedad corresponde a la C. Norma Leticia Cedeño Ramírez, la cual cuenta con una superficie de 124.31 M2 y las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte, en 26.58 m., con lote 13;

Al Sur, en 16.54 m., haciendo un ancón de 4.45 m. con Av. Manuel Álvarez;

Al Oriente, en 3.80 m. haciendo un ancón de 2.35 m. con propiedad particular; y Al Poniente, en 4.35 m. y un ancón de 0.73 m. con calle Cristóbal Colón.

SEGUNDO.-

De igual manera mediante oficio No. 197/2009, de fecha 14 de agosto del año en curso, en seguimiento al oficio mencionado en el Considerando que antecede, hicieron llegar una serie de documentos, como complemento a su petición.

TERCERO.-

La solicitud de expropiación del inmueble que se cita, se realiza por una autoridad que cuenta con facultades para ello, acorde a lo dispuesto por el artículo 15, fracción II, de la Ley de Expropiación para el Estado de Colima.

CUARTO.-

En virtud de que la solicitud de expropiación se fundamenta en el artículo , fracción II de la Ley de Expropiación vigente en el Estado, publicada en el Periódico Oficial " El Estado de Colima " de fecha 12 de septiembre del año 1992, así como sus respectivas reformas y habiendo analizado los documento enviados por las autoridades del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, se evidencia que pretende destinar el inmueble cuya expropiación se solicita para lograr uno de los proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo 2003-2006, como lo es darle a dicha ciudad una mayor fluidez respecto del tránsito vehicular y para llevar a cabo ese objetivo es necesario realizar algunas ampliaciones de arterias vehiculares, con la consecuente apertura de las calles...

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