Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2015.

Ley publicada en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 28 de septiembre de 2011.

DECRETO 120

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES.

DÉCIMO SEGUNDO. Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución local, para expedir, reformar y adicionar, leyes y decretos para la mejor administración del Estado, esta Soberanía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 120

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Vivienda Para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 1

La presente ley es reglamentaria del artículo 2, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y reconoce el derecho a la vivienda como un derecho humano, establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 2, de la Constitución estatal. Lo anterior, en relación con lo señalado por el artículo 76 de la propia Constitución, en materia de rectoría del desarrollo económico del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 2

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social, que permitan a todos los habitantes del Estado, disfrutar de una vivienda adecuada, digna y decorosa, sin importar su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social o económica, aspectos de salud, religión, opinión, preferencias o estado civil, y sin discriminación alguna por razones de carácter político o económico.

Se entiende como vivienda adecuada, digna y decorosa aquella que cumpla con disposiciones jurídicas y normativas relacionadas con:

  1. Asentamientos humanos y ordenamiento territorial, procurando que su ubicación sea accesible para atender las opciones de empleo, el cuidado de la salud y la asistencia a los centros educativos;

  2. Construcción adecuada, habitabilidad y salubridad, incluyendo aspectos culturales, materiales y diseños apropiados para las condiciones climáticas regionales y locales;

  3. Infraestructura, servicios básicos y equipamiento;

  4. Seguridad jurídica en cuanto a su propiedad y legítima posesión;

  5. Asequibilidad, considerando a todas las personas, de modo que los gastos en materia de vivienda no impidan el logro y satisfacción de otras necesidades básicas; y

  6. Prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes, ante los elementos climáticos, naturales y tecnológicos potencialmente peligrosos.

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se ejecutarán conforme a los programas y recursos que contemple el Presupuesto General de Egresos del Estado y otros que sean destinados para tal fin, y se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la propiedad, en armonía con un crecimiento urbano racional y sustentable, buscando desincentivar la invasión de predios y el crecimiento irregular de las ciudades, con base en una planeación democrática de las políticas territoriales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 3 La Política Estatal de Vivienda deberá articular eficazmente los recursos estatales, municipales, nacionales e internacionales, contemplando la constitución integral del hábitat y favoreciendo los esfuerzos de la población, por lo que la presente Ley debe asegurar su funcionalidad en:
  1. Su naturaleza social: basada en los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad y participación social, para asegurar el desarrollo humano integral y la consolidación del individuo, la familia y la comunidad; el fomento y producción de empleo a través del diseño, planificación, producción, desarrollo, mejora y adjudicación de la vivienda;

  2. Su carácter estratégico: fundamentado en la aplicación del flujo eficiente y eficaz de recursos a los requerimientos de vivienda de la población y en especial a los que menos tienen; y

  3. Su condición no lucrativa: Con base en la obligación constitucional intransferible que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vivienda.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 4

El Gobierno del Estado, con la intervención del INVITAB promoverá las acciones en materia de vivienda a cargo de la Administración Pública Estatal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias; con el fin de contribuir al desarrollo integral de la sociedad mediante programas de vivienda, estableciendo los mecanismos para que toda persona y su familia, mujeres y hombres en igualdad de oportunidades y condiciones, ejerzan su derecho a la vivienda a través de dichos programas.

Artículo 5 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Definir, regular y orientar la Política Estatal de Vivienda, así como las acciones habitacionales del Ejecutivo del Estado, en congruencia con los aspectos económicos, sociales, urbanos, poblacionales, así como con la Política Nacional en la materia;

  2. Definir los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

  3. Regular la coordinación y concertación de acciones con los sectores público, social y privado, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda adecuada, digna y decorosa, tanto en tiempo, forma y calidad, cumpliendo con lo dispuesto en las fracciones I a la VI del artículo 2 de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

  4. Establecer los criterios de políticas públicas para atender las necesidades específicas de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en el territorio del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

  5. Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción, mejoramiento, autoconstrucción, autoproducción y adquisición de vivienda nueva o usada, el mejoramiento de ésta, la vivienda progresiva o la adquisición de lotes con infraestructuras y servicios mediante cualquier tipo de crédito, subsidio u otro, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación efectiva con la federación y los ayuntamientos, en los términos de las diversas disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

  6. Establecer las bases mediante las cuales el Estado y las entidades públicas locales promuevan todo tipo de programas o esquemas de crédito y subsidio para vivienda, con el fin de que la población tenga acceso o pueda adherirse a ellos;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

  7. Crear los mecanismos y procedimientos, mediante la concertación con los sectores público y privado para facilitar a los acreditados el acceso de los recursos financieros necesarios, a fin de que se amplíe la cobertura de acceso a los créditos de vivienda;

  8. Crear el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, el cual permitirá medir las necesidades y tendencias existentes en el Estado en materia de vivienda, acorde al Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda y demás normas aplicables en la materia;

  9. Establecer los mecanismos jurídicos y financieros para que los beneficiarios opten por la mejor vivienda, acorde a sus preferencias y a sus posibilidades económicas, siempre reconociendo plenamente sus derechos y los diversos mecanismos y apoyos, tanto de índole fiscal como legal;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015

  10. Definir y atender, sin excepción, las diversas modalidades de construcción y mejoramiento de vivienda existente en el Estado y las condiciones adecuadas de financiamiento;

  11. Promover la obtención de recursos para la adquisición de tierra con condiciones de habitabilidad apta y segura, para crear e implementar reservas territoriales, tendientes a fomentar la oferta pública de suelo destinada al desarrollo de la vivienda;

  12. Dar prioridad al desarrollo de vivienda, enfocado a la población de bajos ingresos o en condiciones de rezago, sin dejar de atender la demanda de la población en su conjunto;

  13. Determinar y regular las bases de los diversos programas que se realicen en materia de vivienda;

  14. Motivar, impulsar, desarrollar...

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