Ley contra la Violencia y Acoso entre Iguales para el Estado de Oaxaca

LEY CONTRA LA VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE IGUALES PARA EL ESTADO DE OAXACA

N. DE E. DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR A LOS 30 DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 9 de febrero de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA A SUS HABITANTES HACE SABER

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No 658

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY CONTRA LA VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE IGUALES PARA EL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Oaxaca; tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la detección, prevención, asistencia y erradicación de la violencia y acoso entre iguales.

Para los efectos de esta Ley, se considera niño o niña, toda persona menor de doce años y adolescente, entre doce y menor de dieciocho años.

Los casos no previstos en esta Ley se resolverán de acuerdo con los lineamientos generales de la misma y supletoriamente por la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, así como, la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones legales que no se opongan a sus fines.

Artículo 2 El objetivo de esta Ley es:
  1. La defensa del derecho de los niños, niñas y adolescentes a una vida sin violencia

  2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho, en un ambiente armónico reconocidos (sic) por la Constitución Federal, la Local y las leyes correspondientes;

  3. Implementar mecanismos que brinden la protección integral de sus derechos; y disposiciones de corresponsabilidad de la familia, la sociedad, el Estado, tutores, instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo la atención, educación y formación de niños, niñas y adolescentes;

  4. Privilegiar la prevención y la inclusión a la sociedad, tanto de la víctima, como del sujeto agresor, sobre cualquier sanción;

  5. Favorecer la terminación de procedimientos por la vía de la conciliación; y

  6. Brindar tratamientos psicológicos a la víctima y al agresor

Artículo 3 Esta Ley va dirigida a:
  1. Las autoridades estatales, municipales, centros educativos públicos y privados, en el ámbito de su competencia y a todas aquellas que en ejercicio de una función pública, privada o social, tengan a su cargo programas o acciones relacionadas con niños, niñas y adolescentes;

  2. Los padres de familia, representantes legales, las personas a quienes se les ha asignado el cuidado, atención de niños, niñas y adolescentes que tienen la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral en el ejercicio pleno de sus derechos

  3. Todos los niños, niñas y adolescentes

Artículo 4 La interpretación y aplicación de esta Ley, se sujetará a la observancia estricta de las garantías y derechos previstos en la Constitución Federal, Constitución Local, tratados internacionales ratificados por nuestro país; a los principios universales de dignidad, igualdad, equidad, justicia social, solidaridad y tolerancia, específicamente en los siguientes:
  1. Interés superior: por el cual, la condición de niño, niña o adolescente determinará una atención prioritaria para su formación integral, en cualquier circunstancia en que se vean involucrados o afectados sus derechos, éstos tienen prioridad absoluta, por sobre otro cualquier interés o derecho, respectivamente; ya se trate de la víctima o del agresor;

  2. Formación integral: toda actividad dirigida a fortalecer el respeto por la dignidad y los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, asumiendo una función constructiva en la sociedad;

  3. Asistencia integral: para la atención a víctimas de violencia y acoso entre iguales se entenderán incluidos en esta cobertura la atención sanitaria, la atención social, la laboral, la orientación jurídica, el acogimiento y la seguridad, también la atención del sujeto agresor, involucrando a los padres o tutores;

  4. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias garantizando el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia;

  5. Eficacia e inmediatez: en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato;

  6. Suficiencia financiera y de medios materiales: para satisfacer las situaciones objeto de protección;

  7. Garantía de calidad: a través del sistema de control permitiendo verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta ley; y

  8. Principio de la corresponsabilidad social: la familia, órganos de gobierno, autoridades educativas y sociedad civil organizada y no organizada, comparten, en el ámbito de su injerencia, la responsabilidad en la atención, protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DE LA VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE IGUALES.

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

DE LA DEFINICIÓN.

Artículo 5

Se entiende por violencia y acoso entre iguales cualquier tipo de maltrato psicológico, verbal o físico producido por un niño, niña, adolescente, o por varios, de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, dentro o fuera de una institución educativa, en contra de otro, valiéndose de una situación de superioridad o aprovechándose de su indefensión cualquiera que sea el medio empleado. Son conductas antisociales como burlas, sobrenombres, intimidación, amenaza, insultos, humillaciones, rechazo, chantaje, exclusión o aislamiento, apodos, hostigamiento y situaciones de abuso sobre una o más víctimas, casi siempre alejado de los adultos.

Artículo 6

La práctica de la violencia y acoso entre iguales tiene como fin, intimidar, opacar, reducir, someter, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a obtener algún resultado favorable para quienes acosan, o satisfacer una necesidad imperiosa de dominar, someter, agredir y destruir a los demás que pueden presentar los acosadores como un patrón predominante de relación social con los demás.

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LA SIGNIFICACIÓN SOCIAL.

Artículo 7

La violencia y acoso entre iguales, es un problema escolar, de salud pública con implicaciones sociales, que se da entre niños, niñas y adolescentes, regularmente se comunican sin compartirlo con los mayores, cuyas consecuencias interfieren en su desarrollo social, emocional, rendimiento escolar y por consiguiente, en el nivel de la educación tiene una función social, al ser un proceso permanente tendente a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, mediante la transmisión y cultivo de valores, conocimientos y destrezas enmarcados en nuestra entidad oaxaqueña, capacitándolos para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad, y al ser una cuestión de derechos humanos, exige la atención del Estado, sociedad, familia, padres, tutores, preceptores y responsables, para combatir dicho fenómeno.

CAPÍTULO III Artículo 8

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE IGUALES.

Artículo 8 La violencia y acoso entre iguales, se caracteriza por los siguientes aspectos:
  1. Debe existir una víctima o acosado;

  2. Debe existir una desigualdad de poder, un desequilibrio de fuerzas en cuanto a las posibilidades de defensa, física, social, emocional y psicológica; y

  3. La acción agresiva tiene que ser recurrente durante un período largo de tiempo.

CAPÍTULO IV Artículo 9

DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE IGUALES.

Artículo 9 Los tipos de violencia y acoso entre iguales, son:
  1. FÍSICOS: empujones, golpes, patadas, puñetazos, agresiones con objetos, destrucción de las pertenencias, tachas en los cuadernos, escritos ofensivos, etc.;

  2. VERBAL: insultos, apodos, resaltar un defecto físico o de acción; rumores o mentiras, sobrenombres degradantes, menosprecios en público y de tipo racista, chantaje para pedir dinero, etc;

  3. PSICOLÓGICO: minar la autoestima del individuo y fomentar su sensación de inseguridad y temor, mediante manifestaciones de desprecio, falta de respeto y consideración por la dignidad del niño, niña y adolescente, el odio, la ridiculización, la burla, el menosprecio, la crueldad, la manifestación gestual del desprecio, la imitación burlesca, las amenazas;

  4. SOCIAL: el agresor busca aislar al individuo respecto del grupo en un mal estatus y hacer partícipes a otros individuos, en ocasiones, de esta acción, presentándolo entre grupos de iguales, como alguien flojo, indigno, débil, indefenso, estúpido, llorón, etc., para distorsionar la...

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