Ley de Vigilancia y Revision de Medidas Cautelares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE VIGILANCIA Y REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 11 de julio de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 504.

LEY DE VIGILANCIA Y REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 109
Artículo 1 Del ámbito de aplicación y objeto de la ley.

La presente ley es de orden público y observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado y a las autoridades municipales. Tiene por objeto:

  1. Establecer las bases para evaluar el nivel del riesgo procesal que un imputado pudiera representar al seguir en libertad un proceso penal, a fin de determinar la idoneidad de las medidas cautelares apropiadas al caso, de acuerdo con lo previsto por el Código de Procedimientos Penales;

  2. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión condicional del proceso en los procedimientos penales y;

  3. Regular la organización de la Dirección de Medidas Cautelares, como instancia encargada de llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, la ejecución, seguimiento, evaluación y vigilancia de las medidas cautelares impuestas.

Artículo 2 Interpretación y supletoriedad de la ley.

La presente ley deberá interpretarse y aplicarse conforme a los principios constitucionales y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

En todo lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamiento. En caso de vacío legal o insuficiencia de los ordenamientos jurídicos ante el procedimiento o la forma determinada para la realización de un acto, serán admisibles y válidas todas aquellas formas que resulten adecuadas para lograr los fines del mismo, siempre que no se contraponga a sus disposiciones ni a los principios constitucionales y de derechos humanos.

Artículo 3 Glosario.

Para los efectos, aplicación e interpretación de esta Ley se entiende por:

  1. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública.

  3. Dirección de Ejecución: La Dirección de Ejecución de Penas.

  4. Dirección: La Dirección General de Medidas Cautelares.

  5. Director de Ejecución: El o la titular de la Dirección de Ejecución de Penas.

  6. Director: El o la titular de la Dirección de Medidas Cautelares.

  7. Ley: La Ley de Vigilancia y Revisión de Medidas Cautelares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Unidad del Sistema: La Unidad del Sistema Estatal Penitenciario.

  9. Unidad: La Unidad Regional de Medidas Cautelares.

Artículo 4 De los principios que rigen la aplicación de las medidas cautelares.

Son principios que rigen la aplicación de las medidas cautelares los siguientes:

  1. Jurisdiccionalidad: El Juez de Control o en su caso el Juez o Tribunal de Juicio Oral, es el facultado para resolver sobre la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, la víctima u ofendido, así como sobre su modificación o revocación.

  2. Proporcionalidad: La medida cautelar debe ser proporcional al derecho que se pretenda proteger, al peligro que se trate de evitar y a la pena que pudiera llegar a imponerse.

  3. Provisionalidad: Toda medida cautelar debe tener una temporalidad y vigencia la cual podrá durar hasta en tanto se emita sentencia definitiva. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

  4. Flexibilidad: Las medidas cautelares pueden ser modificadas en cuanto exista algún cambio de circunstancia, ya sea para revocarlas, ampliarlas o modificarlas.

  5. Instrumentalidad: Ya que estas medidas no constituyen un fin en sí mismas, sino que son instrumentos orientados a la consecución de fines de carácter procesal.

  6. Contingencia: Toda medida cautelar debe ser eficaz a la exigencia del caso concreto y cumplir con su finalidad asegurativa de manera contundente.

  7. Excepcionalidad: Tratándose de medidas cautelares restrictivas de libertad éstas serán empleadas como última opción y tendrán la duración mínima posible, privilegiándose el resto de las medidas menos gravosas.

  8. Mínima injerencia: La aplicación de las medidas cautelares partirá de la medida menos restrictiva posible para asegurar que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales y se proteja la seguridad de la investigación, de las víctimas, los testigos y de la sociedad.

Artículo 5 Objeto de la investigación y análisis de evaluación de riesgos procesales.

La investigación y análisis de evaluación de riesgos procesales de imputados tiene por objeto brindar información relevante y de calidad que auxilie a las partes y al juez a determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida cautelar solicitada, así como para resolver sobre su imposición, modificación o extinción.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que la información es relevante en la medida en que ésta revele datos concretos relacionados con los criterios de riesgo procesal que señala el Código de Procedimientos Penales.

Asimismo, se entenderá que la información proporcionada es de calidad en la medida en que ésta se base en métodos de verificación que garanticen la veracidad de los datos proporcionados.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LA COMPETENCIA

Artículo 6 Legitimidad en las medidas cautelares.

El juez de control es la autoridad legitimada para resolver en forma inmediata las solicitudes de medidas cautelares que realice el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido.

El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de la medida cautelar, sin perjuicio de que la víctima u ofendido lo soliciten de manera directa a fin de garantizar la protección y restitución de sus derechos, así como la reparación del daño.

El juez de control no podrá imponer medida cautelar de manera oficiosa, con excepción de aquellos casos que se encuentran establecidos en el Código de Procedimientos Penales.

Artículo 7 Coordinación interinstitucional.

Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución y vigilancia de las medidas cautelares.

Los ayuntamientos tendrán la intervención que señala la presente ley.

Artículo 8 De la intervención del juez de control.

Durante el proceso penal corresponde al juez de control, de acuerdo con las formas de coordinación y distribución de competencias que esta ley establece, revisar:

  1. La ejecución de las medidas cautelares que dicte, y

  2. El cumplimiento de las condiciones que imponga al imputado durante la suspensión condicional de la investigación o del proceso.

Artículo 9 Sentencia en procedimiento abreviado.

Cuando el juez de control dicte sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, el juez de ejecución penal correspondiente tendrá a su cargo las controversias que puedan surgir durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas en la resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Cuando el juez de control dicte sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, el juez de ejecución penal correspondiente tendrá a su cargo las controversias que puedan surgir durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas en la resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 10 De la Secretaría.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección adscrita a la Unidad del Sistema Estatal Penitenciario, cumplimentar las decisiones judiciales en el ámbito administrativo, a través de las siguientes atribuciones:

  1. Llevar el registro de todas las medidas cautelares impuestas a que se refiere el Código de Procedimientos Penales;

  2. Vigilar y coordinar la ejecución de todas las medidas cautelares y el cumplimiento de las condiciones impuestas conforme a la naturaleza de las medidas y a sus atribuciones;

  3. Informar al Ministerio Público sobre la ejecución y cumplimiento de la medida cautelar impuesta o de las condiciones a cumplir durante la suspensión del proceso condicional a prueba. La información al respecto deberá incluirse a la carpeta de investigación para conocimiento de la defensa;

  4. Solicitar...

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