Ley de Victimas para el Estado de Nayarit

LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE JUNIO DE 2019.

Ley publicada en la Sección Décima Séptima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 23 de agosto de 2014.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 1

La presente Ley se establece con carácter de orden público interés social y observancia en todo el territorio del Estado de Nayarit, en términos de lo dispuesto por los artículos 1º, párrafo tercero, 17, 20 y 73 fracción XXIX-X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, las disposiciones aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y otras leyes en materia de víctimas.

Artículo 2 Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución federal y local, así como con los Tratados Internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
Artículo 3 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, las disposiciones aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y demás instrumentos de Derechos Humanos;

  2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;

  3. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  4. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas, y

  5. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asistencia: Conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política;

  2. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico de Atención a Víctimas;

  3. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas;

  4. Atención: Acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos;

  5. Calidad de Víctima: Acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo;

  6. Comisión: Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;

  7. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

  8. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

  9. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

  10. Estado: Estado libre y soberano de Nayarit;

  11. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  12. Fondo: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación integral a Víctimas;

  13. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución federal, local y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;

  14. Ley: Ley de Víctimas para el Estado de Nayarit;

  15. Ley General: Ley General de Víctimas;

  16. Ofendido: Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la Ley Penal como delito;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  17. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  18. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  19. Proyecto de vida: La expectativa razonable y accesible de realización y desarrollo personal, familiar y profesional;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  20. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, con cargo al Fondo;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  21. Registro: Registro Estatal de Víctimas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  22. Reglamento: Reglamento de la Ley de Víctimas para el Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  23. Reparación Integral: Medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  24. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  25. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Atención a Víctimas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  26. UMA: La Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  27. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  28. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  29. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal, local o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 5 Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
  1. Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.

  2. Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

    Tanto las reparaciones individuales...

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