Ley de Vías Generales de Comunicación
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Ley de Vías Generales de Comunicación
LIBRO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO I Clasificación ARTÍCULO 1o.- Son vías generales de comunicación: I.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 04-01-1994 II.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 04-01-1994 III.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 04-01-1994 IV.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 04-01-1994 V.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 12-05-1995 VI.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 22-12-1993 VII.- (Se deroga). #Fracción reformada DOF 13-03-1943. Derogada DOF 22-12-1993 VIII.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 12-05-1995 IX.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 07-06-1995 X.- (Se deroga). #Fracción derogada DOF 07-06-1995 XI.- Las rutas del servicio postal. ARTÍCULO 2o.- Son partes integrantes de las vías generales de comunicación: I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y II.- Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones. CAPÍTULO II Jurisdicción ARTÍCULO 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal: #Párrafo reformado DOF 20-08-1941, 13-01-1986 I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación; II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos; #Fracción reformada DOF 04-01-1999 III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones; IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal; V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley. #Fracción reformada DOF 13-01-1986 VI.- Otorgamiento y revocación de permisos; VII.- Expropiación; VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación; IX.- Registro; X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad; XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas; XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos; XIII.- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte. En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno. ARTÍCULO 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán: I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos; II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales; III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio; IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles. #Fracción reformada DOF 23-12-1974 V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata. ARTÍCULO 5o.- Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 6o.- (Se deroga). #Artículo derogado DOF 15-06-1992 ARTÍCULO 7o.- Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán se objeto de contribuciones de los Estados, Departamentos del Distrito Federal o municipios. #Artículo reformado DOF 23-12-1974 CAPÍTULO...Ver el contenido completo de este documento
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