Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcoholicas del Estado de Campeche

LEY PARA LA VENTA ORDENADA Y CONSUMO RESPONSABLE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 14 de septiembre de 2015.

DECRETO

La LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 286

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY PARA LA VENTA ORDENADA Y CONSUMO RESPONSABLE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Campeche, y tienen por objeto la protección de la salud como derecho humano reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como regular todas las actividades destinadas a almacenar, distribuir, vender, comercializar, expender, ofrecer a título gratuito, consumir, promocionar, patrocinar y publicitar bebidas alcohólicas; además de establecer programas en materia de gestión de riesgos, prevención y reducción de daños asociados al abuso del consumo de bebidas alcohólicas.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 2

Es facultad de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, a través de las Secretarías de Salud, de Protección y Seguridad Ciudadana, de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Educación, de Turismo y, de Administración y Finanzas; así como del Organismo Descentralizado denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD); y los Organismos Desconcentrados denominados, Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Campeche (CESP), Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECA), la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COPRISCAM) y la Junta Reguladora para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Campeche.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Alcohol: Compuesto químico conocido como etanol o alcohol etílico, producto que se obtiene por destilación y rectificación de mostos fermentados cuya fórmula es CH3-CH2-OH.

  2. Bebida alcohólica: Aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.

  3. Consumo: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.

  4. Junta Reguladora: Junta Reguladora para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Campeche.

  5. Establecimientos: Son los que se dediquen al almacenamiento, distribución, expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas que sólo se autorizarán en los lugares que señale la presente Ley y que reúnan los requisitos previstos en la misma y en su Reglamento, previo el pago de los derechos y otros conceptos que fijen las leyes hacendarias que les sean aplicables.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  6. Licencia: Es la autorización que otorga la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la o el Comisionado de la COPRISCAM, previa autorización de la Junta Reguladora, a las personas físicas o morales que se dediquen al almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas en los locales o establecimientos que regula la presente Ley, entendiéndose siempre que es un acto administrativo discrecional de la autoridad, que constituye exclusivamente, al otorgarse al solicitante la autorización personal, transferible con autorización expresa de la Junta Reguladora y condicionada a los requerimientos de esta Ley. Consecuentemente, podrá cancelarse cuando no se cumpla con lo establecido en esta Ley, además de que a juicio de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado lo requiera el orden público, el interés público, o cuando medie algún otro motivo de interés general, quedando, además sujeta a la revalidación anual;

  7. Ley: Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  8. Licenciatario: a la Persona Titular de la Licencia expedida bajo esta Ley y su Reglamento.

  9. Ofrecimiento de bebidas alcohólicas: Entrega de bebidas alcohólicas en forma gratuita, con fines comerciales en los establecimientos.

  10. Promoción de Bebidas Alcohólicas: Entrega, con o sin costo de bebidas alcohólicas, con la finalidad de dar a conocer, incrementar las ventas, elevar o hacer valer las cualidades o bondades de las mismas, o de otros productos o servicios, su marca o de otras marcas, o de los establecimientos comerciales en que se ofrecen para su consumo.

  11. Patrocinio de bebidas alcohólicas: Apoyo o financiamiento de una actividad, con fines publicitarios, por quienes fabriquen, distribuyan, comercialicen o expendan bebidas alcohólicas.

  12. Permiso: Es la autorización eventual o temporal que otorga la primera autoridad municipal a las personas físicas o morales para venta y consumo de bebidas alcohólicas, con los requisitos y formalidades que establece esta Ley.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  13. Permisionario: a la Persona Titular del Permiso expedido conforme a esta Ley y su Reglamento.

  14. Polígonos turísticos: Espacios públicos cuyas áreas comprendidas se encuentren destinadas preponderantemente al uso turístico; podrán integrarse con vías públicas destinadas al tránsito peatonal y, en su caso, aquellas en las cuales sea viable declararlas para efecto de alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano, en donde no debe circular ningún tipo de vehículo.

  15. Publicidad de bebidas alcohólicas: La divulgación de noticias, anuncios o mensajes relativos a bebidas alcohólicas, marcas y logotipos, eslóganes, símbolos o signos que (sic) refieran a estas o a quienes se dediquen a la fabricación, comercialización, expendio y distribución de bebidas alcohólicas, por cualquier medio de comunicación.

  16. Publicidad o información engañosa de bebidas alcohólicas: Es aquella que se refiere a características o información relacionadas con las bebidas alcohólicas que pueden no ser verdaderas y que inducen a error o a confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta, o con la finalidad de ocultar el carácter promocional del consumo o, por medio de la cual, se pretenda desvirtuar las consecuencias del consumo problemático de bebidas alcohólicas.

  17. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche.

  18. Uso nocivo del Alcohol: El consumo de bebidas alcohólicas que genere perjuicio del consumidor o de terceros, y que presente una o más de las siguientes características:

    1. Por menores de edad;

    2. Por mujeres embarazadas;

    3. Abusivo, consistente en la ingesta de cuatro tragos estándar (12g. o 15ml. de alcohol puro c/u) en 24 horas en mujeres o diez tragos estándar a la semana; y en hombres cinco tragos estándar en 24 horas o trece tragos estándar a la semana;

    4. Explosivo, consistente en ingerir más de un trago estándar por hora en hombres; y hora y media en mujeres;

    5. Bebidas alcohólicas provenientes del mercado ilícito;

    6. Combinado con la conducción de vehículos automotores; y

    7. Por personas a quienes se les prohibió por prescripción médica.

  19. Venta al menudeo: es la que realizan los establecimientos autorizados por esta Ley, y que se da en envase o botella cerrada o abierta para consumo personal.

  20. Venta al mayoreo: es la que se realiza en cartón o caja cerrada, por los establecimientos que tengan licencia o permiso para la distribución y venta de bebidas alcohólicas.

  21. Venta clandestina de bebidas alcohólicas o venta ilegal: Es la que se realiza en casa-habitación o en cualquier otro lugar como local o establecimiento sin contar con la licencia o permiso correspondiente.

Artículo 4 Los establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley se clasifican y definen en:
  1. Agencias y Subagencias: Establecimiento de distribución y venta de cerveza al mayoreo o menudeo en envase cerrado;

  2. Almacén: Establecimiento anexo y comunicado donde se guardan o custodian bebidas alcohólicas en los negocios para venta directa;

  3. Bar: Establecimiento que vende preponderantemente bebidas alcohólicas en botella o al copeo para consumo inmediato en el interior del establecimiento, incluyéndose necesariamente las botanas como complemento de las bebidas, además, de manera adicional pueden presentar música viva, grabada o video grabada;

  4. Billar o Boliche: Establecimiento donde se practica el billar o el boliche y se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para su consumo inmediato dentro del establecimiento;

  5. Bodega: Establecimiento donde se almacenan bebidas alcohólicas;

  6. Cabaret o Centro Nocturno: Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del establecimiento, en el que se baila y además tiene la característica de presentar espectáculos para la diversión de los asistentes;

  7. Cantina: Establecimiento donde se venden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para el consumo inmediato en el...

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