Ley de Turismo del Estado de Durango

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial de Estado de Durango, el jueves 3 de marzo de 2016.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 12 de mayo del presente año, los CC. Diputados Juan Cuitláhuac Ávalos Méndez, María Luisa González Achem, José Encarnación Luján Soto, Pablo César Aguilar Palacio y René Rivas Pizarro, integrantes de la LXVI Legislatura, que contiene LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO, misma que fue turnada a la Comisión de Turismo y Cinematografía integrada por los CC. Diputados: Juan Cuitlahuac Avalos Méndez, Luis Iván Gurrola Vega, José Alfredo Martínez Núñez y Felipe de Jesús Enríquez Herrera; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Por lo anteriormente expuesto y considerado, la Comisión que dictaminó, estimó que la iniciativa es procedente, con las adecuaciones realizadas a la misma, lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 182 último párrafo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, en virtud de considerar que las mismas, obedecen al mejoramiento de forma y fondo jurídicos.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 538

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Durango, en materia turística.

Su aplicación e interpretación le corresponden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme lo establecido en la fracción XXXIV del artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Turismo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria en la Entidad y los Municipios, que bajo el enfoque social y económico, generen desarrollo regional.

Artículo 3 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Estatal y los Municipios, así como la participación de los sectores social y privado en el sector turístico;

  2. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio Estatal de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Municipios, a corto, mediano y largo plazo;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Impulsar el desarrollo del turismo en los municipios con vocación turística del Estado, en especial, en los municipios y localidades declarados pueblos mágicos y en sitios Patrimonio Mundial;

  4. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

  5. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio Estatal;

  6. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de toda persona al descanso y recreación mediante esta actividad;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2021)

  7. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

  8. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;

  9. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Estatal y los municipios, en dicha (sic) Zonas;

  10. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;

  11. Impulsar la modernización de la actividad turística;

  12. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;

  13. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a promover y regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;

  14. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo;

  15. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones;

  16. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades;

  17. Impulsar y crear programas turísticos en los cuales sean partícipes los pueblos indígenas y sus comunidades para la conservación y difusión (sic) su cultura, costumbres y de los recursos naturales, mejorando su acceso a las actividades económicas; y

  18. Coordinar la elaboración del atlas turístico Estatal.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  2. Atlas Turístico: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales, gastronómicos y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos estatales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; III a la XXV... (sic)

  3. Cine: Toda producción cinematográfica en cualquiera de sus modalidades, realizadas por personas físicas o morales mexicanas, extranjeras o en coproducción dentro del marco de la Ley Federal de Cinematografía, que se realice todo o en parte en el territorio del Estado de Durango;

  4. Consejo Local: El Consejo Consultivo Local de Turismo;

  5. Consejo Municipal: Consejo Consultivo Municipal;

  6. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Durango;

  7. Ley General: Ley General de Turismo;

  8. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

  9. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;

  10. Programa Local: Programa Local de Turismo;

  11. Programa Sectorial: Programa Sectorial de Turismo del Estado de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2023)

  12. Promoción Cinematográfica: La difusión de los recursos en materia cinematográfica y de las ventajas competivas (sic) con las que cuenta el Estado, para atraer e incentivar la realización de producciones cinematográficas, televisivas y audiovisuales en el territorio estatal, y fortalecer la actividad turística en el Estado.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE MARZO DE 2022)

  13. Pueblo Mágico. Nombramiento otorgado por la Secretaría de Turismo Federal, a localidades que a través del tiempo y ante la modernidad, han conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiestan en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable;

  14. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;

  15. Reglamento: Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Durango;

  16. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;

  17. Registro: Registro Estatal de Turismo;

  18. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Durango;

  19. Secretaría Federal: Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;

  20. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

  21. Turismo: Las actividades que se realizan a fin de ofrecer...

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