Ley de Turismo del Estado de Durango

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE MARZO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE MARZO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 22 de julio de 2010.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 08 de junio del presente año, el C. C.P. ISMAEL ALFREDO HERNÁNDEZ DERAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Durango; así como los C.C. Diputados: ALFREDO MIGUEL HERRERA DERAS, JUAN JOSÉ CRUZ MARTINEZ, OMAR JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA, MARIA ISABEL CISNEROS TORRES y MARIBEL AGUILERA CHAIREZ, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Durango, presentaron a esta H. LXIV Legislatura Iniciativas de Decreto que contienen LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Turismo y Cinematografía integrada por los CC. Diputados: Alfredo Miguel Herrera Deras, Omar José Jiménez Herrera, Juan José Cruz Martínez, María Isabel Cisneros Torres y Maribel Aguilera Cháirez; Presidente, Secretario y Vocales, respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 498

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Durango, en materia turística.

Su aplicación e interpretación le corresponden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 El objeto de esta Ley es establecer las bases para el ordenamiento del sector turístico duranguense, así como los mecanismos para la planeación, coordinación, promoción, fomento, regulación y desarrollo de la actividad turística, televisiva, audiovisual y cinematográfica en el Estado de Durango.

La promoción y desarrollo del turismo duranguense será considerada como una actividad prioritaria para el Estado y los Municipios, generadora de empleo, crecimiento económico y preservación del patrimonio cultural y natural. Por lo tanto, en los planes, programas y acciones, tanto del Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, se atenderá a los siguientes fines:

  1. La promoción y el estímulo de un sector turístico duranguense competitivo, moderno y de calidad;

  2. El aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos del Estado, con criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica;

  3. La promoción de la cooperación con los sectores público, privado y social;

  4. La diversificación de la oferta turística;

  5. La promoción de los recursos y de las empresas turísticas dentro y fuera del Estado;

  6. El desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los duranguenses al descanso y recreación mediante esta actividad;

  7. El fomento de los valores de la cultura y de la identidad duranguense;

  8. La promoción de Durango como un multidestino atractivo y diversificado, con una marca turística de calidad;

  9. El impulso de mecanismos que permitan a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

  10. El establecimiento de mecanismos que garanticen la sustentabilidad del desarrollo turístico y de la conservación del patrimonio cultural y natural del Estado;

  11. La salvaguarda de la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;

  12. El fomento de la inversión pública, privada y social en la industria turística;

  13. La garantía y la protección de los derechos de los usuarios turísticos y la información y concientización sobre sus deberes;

  14. Establecer los lineamientos para la difusión de la actividad artesanal del Estado, de acuerdo con la Ley de Fomento a la Actividad Artesanal en el Estado de Durango;

  15. El fomento de una cultura turística en la población duranguense, y

  16. El impulso de la profesionalización del sector turístico, con la mejora de la formación de los recursos humanos; en particular, en el uso de las nuevas tecnologías y en las competencias lingüísticas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2014)

Artículo 3 Para el cumplimiento del objetivo de esta Ley, la Secretaría, por conducto de su titular, podrá celebrar todo tipo de contratos, convenios o acuerdos de colaboración y coordinación, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como con los sectores social, privado, y productivo, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Cine: Toda producción cinematográfica en cualquiera de sus modalidades, realizadas por personas físicas o morales mexicanas, extranjeras o en coproducción dentro del marco de la Ley Federal de Cinematografía, que se realice todo o en parte en el territorio del Estado de Durango;

  2. Consejo Local: El Consejo Consultivo Local de Turismo;

  3. Consejo Municipal: Consejo Consultivo Municipal;

  4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Durango;

  5. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Durango;

  6. Ley General: Ley General de Turismo;

  7. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

  8. Prestador de Servicios Turísticos: La persona física o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación de servicios a que se refiere esta Ley;

  9. Programa Local: Programa Local de Turismo;

  10. Programa Sectorial: Programa Sectorial de Turismo del Estado de Durango;

  11. Promoción cinematográfica: La difusión del Estado, como un lugar idóneo para la realización de producciones cinematográficas, televisivas o audiovisuales.

  12. Reglamento: Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Durango;

  13. Registro: Registro Estatal de Turismo;

  14. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Durango;

  15. Secretaría Federal: Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2014)

  16. Sector Turístico Productivo: Es toda aquella prestación de servicios ofertado al sector turístico, provenientes de personas físicas o morales destinadas a invertir, desarrollar o comercializar los destinos y atractivos turísticos;

  17. Turismo: Las actividades que se realizan a fin de ofrecer bienes y servicios, a las personas que se desplazan de su domicilio o residencia habitual con la intención de visitar lugares que les proporcionen esparcimiento, descanso, salud, cultura, entretenimiento, diversión o recreo, generándose de estas actividades beneficios económicos y sociales que contribuyan al desarrollo del Estado;

  18. Turismo Alternativo. Toda actividad recreativa basada en el estudio, apreciación y contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de las regiones del Estado, con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la preservación de los recursos naturales y culturales;

  19. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

    1. Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

    2. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

    3. Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida, y

  20. Turista: La persona nacional o extranjera que se traslada temporalmente fuera de su domicilio o residencia habitual y que contrata o utiliza cualquiera de los servicios a que se refiere esta Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 5 Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:
  1. Hoteles, moteles, albergues, estancias, balnearios, y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos turísticos y/o educativos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;

  2. Agencias, operadores, comisionistas y mayoristas de viajes, asesores e intermediarios en la reservación y contratación de servicios turísticos;

  3. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista por el reglamento de la Ley General de Turismo;

  4. Restaurantes...

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