Ley de Turismo del Estado de Campeche
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 4 de marzo de 2011.
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
DECRETO
La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 106
ÚNICO.- Se expide la ley de Turismo del Estado de Campeche cuyo tenor literal es el siguiente:
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE
Su interpretación en el ámbito administrativo le corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a los Presidentes Municipales.
El Turismo tendrá carácter de prioridad estratégica en el Estado y los actores públicos de nivel estatal atenderán dicho carácter en el diseño, instrumentación y aplicación de las políticas públicas y disposiciones normativas emanadas de las mismas, las cuales tutelarán que los procesos que se deriven de la materia turística, propicien el desarrollo regional, impulsen el crecimiento económico y respeten el enfoque cultural, social, natural y el equilibrio ecológico de Campeche.
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Regular y establecer las bases generales de competencia y coordinación de las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, dictadas por el Ejecutivo Federal, el Estado y los Municipios del Estado, así como la participación de los sectores social y privado, para el ordenamiento del sector turístico de Campeche.
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Establecer las bases para los mecanismos e instrumentos de la planeación, promoción, fomento, desarrollo y profesionalización de la actividad turística.
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La promoción y el estímulo de un sector turístico competitivo y de calidad;
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El aprovechamiento eficiente de los recursos y atractivos turísticos del Estado;
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La coordinación entre los órdenes de gobierno que intervienen en el sector;
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La conservación, protección, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, históricos-culturales del Estado;
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La diversificación y modernización de la oferta turística;
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La promoción de los recursos, atractivos y servicios turísticos de Campeche, dentro y fuera del estado;
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El fomento de los valores de la cultura y de la identidad campechana;
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La promoción de Campeche como marca turística de calidad;
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El impulso de mecanismos que permitan a las personas con discapacidad, el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación en los programas de Turismo accesible;
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El fomento de la inversión pública, privada y social en el sector;
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La promoción del Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado;
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La orientación y asistencia al turista, defendiendo sus derechos y obligaciones;
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El fomento a la formación de una cultura turística en la población campechana;
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El impulso de la profesionalización del sector turístico;
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2019)
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La definición de los criterios para la determinación de áreas consideradas y propuestas como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en el Estado, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales y culturales en beneficio de la población; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2019)
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El fomento de actividades turísticas en áreas naturales, mediante la práctica del ecoturismo sustentable en el Estado.
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Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias no mayores a un año en lugares distintos al de su entorno habitual con fines de ocio y otros motivos.
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Atlas Turístico de México: Es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del Turismo.
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Comisión: Comisión Ejecutiva de Turismo de Campeche.
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Consejo: Consejo Consultivo de Turismo de Campeche.
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Consejo Municipal: Consejo Municipal de Turismo en el Estado.
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Estado o Entidad: El Estado Libre y Soberano de Campeche.
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Ley: La presente Ley de Turismo del Estado de Campeche.
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Ley General: Ley General de Turismo.
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Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Es el instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2022)
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Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que habitualmente proporcionen o contraten con el Turista, la prestación de servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento, incluyendo los ofertados por medio de plataformas digitales, aplicaciones o cualquier otro medio tecnológico similar.
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Programa: Programa Sectorial de Turismo Federal.
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Programa del Estado: Programa de Turismo del Estado de Campeche.
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Campeche.
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Secretaría: La Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Campeche.
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Servicios Turísticos: Son todas aquellas actividades provenientes de personas físicas o morales destinadas a invertir, desarrollar o comercializar los destinos y atractivos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios vinculados al Turismo.
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Turismo: Las actividades que se (sic) realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un período inferior a un año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos.
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Turista: Es el Visitante que esta al menos una noche en un medio de alojamiento colectivo o privado en el Estado.
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Desarrollo Turístico Sustentable: Es aquel que atiende a las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras, al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro. Se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológico esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida.
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Zona de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Turismo.
Las definiciones no contenidas en este apartado, serán descritas en el Reglamento respectivo.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2022)
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Hoteles, moteles, albergues, casas, departamentos y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a Turistas, incluyendo los ofertados por medio de plataformas digitales, aplicaciones o cualquier otro medio tecnológico similar.
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Agencias, operadores, comisionistas y mayoristas de viajes, asesores e intermediarios en la reservación y contratación de servicios turísticos.
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Guías de Turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las disposiciones reglamentarias.
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Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y establecimientos similares que se encuentren ubicados en lugares turísticos como en aeropuertos, terminales de autobuses, museos y zonas de atractivos naturales, históricos o arqueológicos y demás que defina la Secretaría.
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Museos, galerías de arte, monumentos coloniales e históricos, zonas arqueológicas, espectáculos o presentaciones históricas para los visitantes.
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Parques acuáticos y balnearios, marinas, clubes de playa y otros centros de recreación.
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Empresas de transporte especializado en excursiones o viajes de Turismo por tierra, aire o mar.
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Empresas dedicadas a la renta de automóviles u otros medios de transporte.
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Los demás...
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