Ley de Turismo del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 4 de marzo de 2011.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 106

ÚNICO.- Se expide la ley de Turismo del Estado de Campeche cuyo tenor literal es el siguiente:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6.bis
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en el territorio de la Entidad; corresponde su aplicación de manera concurrente en el ámbito de sus respectivas competencias al Estado a través de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública del estado de Campeche y a los Municipios del Estado de Campeche.

Su interpretación en el ámbito administrativo le corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a los Presidentes Municipales.

Artículo 2

El Turismo tendrá carácter de prioridad estratégica en el Estado y los actores públicos de nivel estatal atenderán dicho carácter en el diseño, instrumentación y aplicación de las políticas públicas y disposiciones normativas emanadas de las mismas, las cuales tutelarán que los procesos que se deriven de la materia turística, propicien el desarrollo regional, impulsen el crecimiento económico y respeten el enfoque cultural, social, natural y el equilibrio ecológico de Campeche.

Artículo 3 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Regular y establecer las bases generales de competencia y coordinación de las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, dictadas por el Ejecutivo Federal, el Estado y los Municipios del Estado, así como la participación de los sectores social y privado, para el ordenamiento del sector turístico de Campeche.

  2. Establecer las bases para los mecanismos e instrumentos de la planeación, promoción, fomento, desarrollo y profesionalización de la actividad turística.

Artículo 4 Los planes, programas, políticas y acciones del Estado se realizarán bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad, modernización y desarrollo equilibrado del Estado de Campeche, y atenderán a los siguientes fines:
  1. La promoción y el estímulo de un sector turístico competitivo y de calidad;

  2. El aprovechamiento eficiente de los recursos y atractivos turísticos del Estado;

  3. La coordinación entre los órdenes de gobierno que intervienen en el sector;

  4. La conservación, protección, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, históricos-culturales del Estado;

  5. La diversificación y modernización de la oferta turística;

  6. La promoción de los recursos, atractivos y servicios turísticos de Campeche, dentro y fuera del estado;

  7. El fomento de los valores de la cultura y de la identidad campechana;

  8. La promoción de Campeche como marca turística de calidad;

  9. El impulso de mecanismos que permitan a las personas con discapacidad, el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación en los programas de Turismo accesible;

  10. El fomento de la inversión pública, privada y social en el sector;

  11. La promoción del Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado;

  12. La orientación y asistencia al turista, defendiendo sus derechos y obligaciones;

  13. El fomento a la formación de una cultura turística en la población campechana;

  14. El impulso de la profesionalización del sector turístico;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2019)

  15. La definición de los criterios para la determinación de áreas consideradas y propuestas como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en el Estado, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales y culturales en beneficio de la población; y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2019)

  16. El fomento de actividades turísticas en áreas naturales, mediante la práctica del ecoturismo sustentable en el Estado.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias no mayores a un año en lugares distintos al de su entorno habitual con fines de ocio y otros motivos.

  2. Atlas Turístico de México: Es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del Turismo.

  3. Comisión: Comisión Ejecutiva de Turismo de Campeche.

  4. Consejo: Consejo Consultivo de Turismo de Campeche.

  5. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Turismo en el Estado.

  6. Estado o Entidad: El Estado Libre y Soberano de Campeche.

  7. Ley: La presente Ley de Turismo del Estado de Campeche.

  8. Ley General: Ley General de Turismo.

  9. Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Es el instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2022)

  10. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que habitualmente proporcionen o contraten con el Turista, la prestación de servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento, incluyendo los ofertados por medio de plataformas digitales, aplicaciones o cualquier otro medio tecnológico similar.

  11. Programa: Programa Sectorial de Turismo Federal.

  12. Programa del Estado: Programa de Turismo del Estado de Campeche.

  13. Reglamento: Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Campeche.

  14. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Campeche.

  15. Servicios Turísticos: Son todas aquellas actividades provenientes de personas físicas o morales destinadas a invertir, desarrollar o comercializar los destinos y atractivos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios vinculados al Turismo.

  16. Turismo: Las actividades que se (sic) realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un período inferior a un año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos.

  17. Turista: Es el Visitante que esta al menos una noche en un medio de alojamiento colectivo o privado en el Estado.

  18. Desarrollo Turístico Sustentable: Es aquel que atiende a las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras, al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro. Se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológico esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida.

  19. Zona de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Turismo.

    Las definiciones no contenidas en este apartado, serán descritas en el Reglamento respectivo.

Artículo 6 Se consideran servicios turísticos, entre otros, los prestados a través de:

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2022)

  1. Hoteles, moteles, albergues, casas, departamentos y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a Turistas, incluyendo los ofertados por medio de plataformas digitales, aplicaciones o cualquier otro medio tecnológico similar.

  2. Agencias, operadores, comisionistas y mayoristas de viajes, asesores e intermediarios en la reservación y contratación de servicios turísticos.

  3. Guías de Turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las disposiciones reglamentarias.

  4. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y establecimientos similares que se encuentren ubicados en lugares turísticos como en aeropuertos, terminales de autobuses, museos y zonas de atractivos naturales, históricos o arqueológicos y demás que defina la Secretaría.

  5. Museos, galerías de arte, monumentos coloniales e históricos, zonas arqueológicas, espectáculos o presentaciones históricas para los visitantes.

  6. Parques acuáticos y balnearios, marinas, clubes de playa y otros centros de recreación.

  7. Empresas de transporte especializado en excursiones o viajes de Turismo por tierra, aire o mar.

  8. Empresas dedicadas a la renta de automóviles u otros medios de transporte.

  9. Los demás...

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