Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 12 de junio de 2015.

FRANCISCO RUEDA GOMEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN SUPLENCIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 290 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 290

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba la Iniciativa que Crea la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE SU NATURALEZA Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1 El Tribunal de Justicia Electoral, es la máxima autoridad jurisdiccional estatal especializada en materia electoral y como órgano constitucional autónomo, contará con:
  1. Personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. Autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, y

  3. Independencia en sus decisiones.

Para garantizar lo anterior, contará con Presupuesto propio que administrará y ejercerá en los términos que fije esta Ley y demás ordenamientos de la materia.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Tribunal o TJE, al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 2 El Tribunal es competente para:
  1. Resolver en Pleno, en forma definitiva y firme:

    a) Las impugnaciones de las elecciones de Diputados, Munícipes y Gobernador del Estado.

    El Tribunal sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley de la materia.

    b) Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral local distintas a las señaladas en el inciso anterior.

    c) Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar y ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte de los asuntos políticos del Estado, así como los derechos relacionados o inherentes a aquellos.

    d) Las impugnaciones en contra de los actos o resoluciones dictados con motivo del desarrollo de los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana relativos a la Consulta Popular, Plebiscito o Referéndum, en los términos de la ley de la materia.

    e) Resolver la imposición de sanciones derivadas de, las quejas o denuncias instruidas por la autoridad electoral local, por actos o hechos emitidos por los partidos políticos, sus dirigentes, militantes o simpatizantes, a excepción de las derivadas en materia de fiscalización sobre el origen, monto y destino de sus recursos, y

    f) Las demás que le señale esta Ley y otros ordenamientos.

  2. Fijar criterios obligatorios en los términos del Artículo 52 de esta Ley.

ARTÍCULO 3 El Tribunal, para el desempeño de sus funciones y la práctica de diligencias, está facultado para solicitar de las autoridades estatales y municipales, la información, la documentación y el auxilio que considere conveniente.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4 El Tribunal se integra con tres magistrados electorales; sus ausencias o vacantes temporales, serán cubiertas conforme a las reglas y procedimiento establecido en la presente Ley.

El Tribunal tendrá su sede en la Capital del Estado. Contará con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta para cada ponencia, Actuarios, una Unidad Administrativa y demás personal que requiera el servicio, conforme a la disponibilidad presupuestal del mismo.

El Secretario General de Acuerdos y Actuarios estarán investidos de fe pública para constancia y certificación de sus actos.

ARTÍCULO 5 El Tribunal, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, funcionará solo en Pleno, mismo que estará integrado por los tres magistrados electorales.

CAPTÍULO (SIC) III

DEL PLENO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 6 El Pleno del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2017)

  1. Elegir de entre los Magistrados Electorales a más tardar la última semana de noviembre del año que corresponda, al Presidente del Tribunal.

  2. Designar, suspender, remover o cesar a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General de Acuerdos y al Titular de la Unidad Administrativa.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  3. Designar, suspender, remover o cesar a propuesta de alguna de las Magistraturas del Tribunal, a las y los Actuarios, y demás personal jurídico del Tribunal.

    La designación suspensión, remoción o cese de las y los Secretarios de Estudio y Cuenta, las y los Secretarios Jurídicos Auxiliares y demás personal jurisdiccional y administrativo de cada magistratura a la que estén adscritos, solo podrá ser propuesta por ésta. Dicho personal deberá ser designado por el Pleno del Tribunal de no existir impedimento jurídico aplicable, y podrá ser suspendido, removido o cesado por el Pleno del Tribunal, según proceda.

    La persona Titular del Órgano Interno de Control, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 22 BIS de la presente Ley, para su nombramiento, suspensión, remoción o cese, según corresponda.

  4. Conceder o negar licencias por un plazo no mayor a tres meses, a los magistrados que lo soliciten.

  5. Conceder o negar Licencias y acordar sobre las renuncias del Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios, demás personal jurídico, así como del Titular de la Unidad Administrativa.

  6. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho electoral.

  7. Aprobar la suspensión, remoción y cese del personal administrativo, a propuesta de la Comisión de Administración.

  8. Calificar y resolver sobre las excusas o impedimentos de los magistrados electorales.

  9. Aprobar lo relativo a los períodos vacacionales del Tribunal y el calendario oficial de los días de asueto.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  10. Conocer y resolver sobre la responsabilidad de las y los servidores del Tribunal en los términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  11. Imponer las sanciones administrativas que correspondan a las y los servidores del Tribunal, excepto a las Magistraturas, por las irregularidades y faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones.

  12. Formular denuncia o querella en contra de los magistrados electorales que aparecieren involucrados en fa (sic) comisión de algún delito, en los casos que proceda.

  13. (DEROGADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  14. Acordar las iniciativas de leyes y decretos, así como su presentación ante el Congreso del Estado.

  15. Aprobar y en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal con base en el proyecto que le presenten los magistrados electorales, así como expedir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  16. Discutir y en su caso, aprobar por unanimidad el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, y remitirlo a las autoridades correspondientes en los términos de la legislación aplicable, para los efectos conducentes.

    En caso de no lograrse su aprobación unánime, se remitirá como proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal el que hubiere estado vigente el año anterior, con el ajuste inflacionario correspondiente. Tratándose de periodo electoral, se remitirá el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal vigente en el ejercicio inmediato anterior en que se celebraron elecciones.

  17. Acordar con el Presidente del Tribunal, el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Tribunal, de conformidad a la legislación aplicable:

  18. Emitir los acuerdos administrativos y circulares conducentes para garantizar el debido cumplimiento de las funciones del Tribunal.

  19. Aprobar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal.

  20. Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de situación patrimonial de los servidores del Tribunal, en el tiempo y forma que se acuerde.

  21. Emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, y las contrataciones que realice el Tribunal, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajuste a los criterios previstos en las leyes correspondientes.

  22. Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño, y

  23. Las demás que esta Ley y el Reglamento Interior establezcan.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 7 Las sesiones de resolución del Pleno del Tribunal funcionando en única instancia, serán públicas y se desarrollarán de forma presencial en el recinto establecido para tal efecto

El público interesado tendrá derecho de asistir y permanecer en la sesión con la única limitación de la capacidad de espacios disponibles.

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