Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADA).
Ley publicada en la Décima Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 1° de febrero de 2012.
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional·del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 422
LEY DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Michoacán y sus municipios, siendo sus disposiciones de orden público e interés social.
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Prevenir la comisión del delito, mediante la instrumentación y desarrollo de programas permanentes;
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Brindar atención y protección integral a las víctimas u ofendidos; y,
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Investigar, perseguir y aplicar las sanciones a los responsables del delito.
El delito de trata de personas se investigará y perseguirá de oficio.
DELITO DE TRATA DE PERSONAS
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Explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual;
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Trabajos o servicios forzados;
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Esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud;
IV Servidumbre; o,
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Extracción de órganos.
También comete el delito de trata de personas, quien solicite, consuma, consiga, obtenga, compre, intercambie o adquiera, para sí o para un tercero, a una o más personas por cualquier medio para someterla a explotación o para que le sean extirpados alguno de sus órganos, tejidos o sus componentes.
A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo diario general vigente.
Tratándose de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario mínimo diario general vigente.
Si se emplease violencia física o moral o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta la mitad del máximo de la sanción.
La persona que solicite publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que promocione mediante la publicación de anuncios asociados con el delito de trata de personas se le sancionará, al primero de los supuestos, con uno a tres años de prisión, al segundo, con multa de seis mil días de salario mínimo diario general vigente y, en caso de reincidir, en ambos casos se duplicará la multa.
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DENOMINACIÓN Y OBJETO
DE LA COMISIÓN
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El titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien la Preside;
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Los titulares o representantes de las...
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