Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en la Décima Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 1° de febrero de 2012.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional·del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 422

ARTÍCULO PRIMERO Se aprueba Iniciativa de Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el delito de trata de personas, así como proteger, atender y asistir a las víctimas y ofendidos del mismo, a fin de garantizar el respeto a la integridad y dignidad humana, así como, el libre desarrollo de la personalidad.

Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Michoacán y sus municipios, siendo sus disposiciones de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2 Las autoridades estatales y municipales, con la debida diligencia y en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen, respecto del delito de trata de personas, las siguientes obligaciones:
  1. Prevenir la comisión del delito, mediante la instrumentación y desarrollo de programas permanentes;

  2. Brindar atención y protección integral a las víctimas u ofendidos; y,

  3. Investigar, perseguir y aplicar las sanciones a los responsables del delito.

El delito de trata de personas se investigará y perseguirá de oficio.

ARTÍCULO 3 Para lo no previsto por esta ley, se aplicarán, supletoria y complementariamente las disposiciones del Código Penal del Estado de Michoacán y Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DELITO DE TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 4 Comete el delito de trata de personas, quien capte, transporte, traslade, acoja, enganche, ofrezca, facilite, consiga, entregue o reciba persona, recurriendo al uso de la fuerza, abuso de poder, condición de vulnerabilidad, amenaza, concesión o recepción de pagos, o cualquier otra forma de coacción o beneficio para obtener el consentimiento de una persona para propósitos de:
  1. Explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual;

  2. Trabajos o servicios forzados;

  3. Esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud;

    IV Servidumbre; o,

  4. Extracción de órganos.

    También comete el delito de trata de personas, quien solicite, consuma, consiga, obtenga, compre, intercambie o adquiera, para sí o para un tercero, a una o más personas por cualquier medio para someterla a explotación o para que le sean extirpados alguno de sus órganos, tejidos o sus componentes.

    A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo diario general vigente.

    Tratándose de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario mínimo diario general vigente.

    Si se emplease violencia física o moral o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta la mitad del máximo de la sanción.

ARTÍCULO 5

La persona que solicite publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que promocione mediante la publicación de anuncios asociados con el delito de trata de personas se le sancionará, al primero de los supuestos, con uno a tres años de prisión, al segundo, con multa de seis mil días de salario mínimo diario general vigente y, en caso de reincidir, en ambos casos se duplicará la multa.

ARTÍCULO 6 Quien no impidiere la comisión del delito de trata de personas, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se atenderá a lo dispuesto por el Código Penal del Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 7 El consentimiento de la víctima a cualquier forma de explotación no constituye causal excluyente del delito.
ARTÍCULO 8 Cuando una persona sea sentenciada como responsable de la comisión del delito, el Juez deberá condenarla, además de la reparación del daño conforme a lo establecido en el Código Penal del Estado de Michoacán, al resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 16

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I Artículos 9 y 10

DENOMINACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 9 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado constituirá y establecerá una Comisión que tendrá el carácter de permanente, la cual se denominará Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 10 La Comisión Interinstitucional tendrá por objeto coordinar las acciones de quienes la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal y los correspondientes Municipales, que deberán instrumentar mecanismos de protección, asistencia y atención a las víctimas y ofendidos de la trata de personas, como autoridades auxiliares, frente a este delito.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 15

DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 11 La Comisión Interinstitucional estará integrada por:
  1. El titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien la Preside;

  2. Los titulares o representantes de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR