Ley de transporte publico del Estado de San Luis Potosi

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Ley de transporte publico del Estado de San Luis Potosi

LEY DE TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2006.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 18 de septiembre de 2003.

Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 606

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

...

LEY DE TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

También podrá prestarlo a través de las entidades de la administración pública paraestatal creadas al efecto por el propio titular del Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Los ayuntamientos, conforme a las disposiciones de esta Ley, participarán en la elaboración y aplicación de los programas y sistemas a que se refiere el artículo anterior, en lo que afecte al ámbito territorial del municipio correspondiente, presentándole sus proyectos al Ejecutivo del Estado.

I. Servicio público de transporte de personas, equipajes y cosas: el que se efectúa por medio de vehículos autorizados que cubren itinerarios determinados por la propia autoridad, en las calles y caminos de jurisdicción estatal, y que se presta a la población directamente por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por personas físicas o morales a las que el Ejecutivo del Estado otorgue concesiones o permisos mediante el pago de una retribución en numerario;

II. Titular del Ejecutivo: el Gobernador del Estado de San Luis Potosí;

III. Secretaría General: Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí;

IV. La Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

V. La Dirección General: Dirección General de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VI. La Dirección General del Transporte Colectivo Metropolitano: la Dirección General del Transporte Colectivo Metropolitano de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. El Consejo: el Consejo Estatal de Transporte;

VIII. El Consejo Municipal: el Consejo Municipal del Transporte Público, y

IX. Los ayuntamientos: los ayuntamientos del Estado del Estado (sic) de San Luis Potosí.

TITULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

CAPITULO UNICO

I. El titular del Ejecutivo del Estado;

II. El Secretario General de Gobierno;

III. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

IV. El Director General de Comunicaciones y Transportes;

V. El Director General de Transporte Colectivo Metropolitano, y

VI. Los ayuntamientos.

I. Definir la política y los programas en materia de transporte, tomando en cuenta la propuesta de los ayuntamientos en lo que corresponda al ámbito territorial de los municipios respectivos;

II. Asegurar, controlar, promover y vigilar que los servicios de transporte público en la Entidad, se efectúen con apego a la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Emitir en forma directa o a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Programa Estatal de Transporte;

IV. Otorgar, revocar, modificar, suspender o declarar la nulidad de las concesiones o permisos para la prestación del servicio público de transporte, en cualquiera de sus modalidades, desahogando el procedimiento respectivo a través de la Secretaría;

V. Otorgar los permisos temporales de pre...

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