Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Edición Especial Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, el lunes 30 de mayo de 2016.

DECRETO NO. 93

SE APRUEBA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O: ...

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y del 129 al 132 de su Reglamento, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 93

ARTÍCULO ÚNICO Es de aprobarse y se aprueba, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 181
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el territorio del Estado de Colima, y es reglamentaria de los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Tiene por objeto establecer las condiciones a que deben sujetarse autoridades, entidades, órganos, organismos, personas físicas o morales que posean información para transparentar sus actividades; sustentar los mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional de Transparencia, así como garantizar el ejercicio del derecho que a toda persona corresponde, de tener acceso a la información pública en el Estado de Colima.

Artículo 2

El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme al principio pro persona, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados, así como lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Artículo 3 Son objetivos de esta Ley, los siguientes:
  1. Establecer los mecanismos necesarios para que toda persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  2. Transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable e integral, a fin de impulsar el combate a la corrupción;

  3. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados, a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible;

  4. Promover la eficiencia en la organización, clasificación, manejo y transparencia de los documentos públicos;

  5. Mejorar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones de gobierno y en la evaluación de las políticas públicas;

  6. Instrumentar y regular los procedimientos para la sustanciación de los recursos de revisión;

  7. Instituir la facultad del Organismo Garante para presentar iniciativas de ley en las materias de su conocimiento, así como su competencia para la interposición de acciones de inconstitucionalidad;

  8. Establecer los términos de participación del Organismo Garante en el Sistema Nacional de Transparencia;

  9. Definir el procedimiento que debe seguir para que el Organismo Garante ejerza la facultad de determinar rubros adicionales de información que deban publicar los sujetos obligados;

  10. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Organismo Garante, así como la aplicación de las medidas de apremio y la imposición de sanciones, en los casos que proceda;

  11. Contribuir a mejorar la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia, y el manejo responsable de la información en el Estado;

  12. Resolver sobre la clasificación de la información pública en posesión de los sujetos obligados y mejorar la organización de archivos;

  13. Vigilar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, como información confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  14. Regular la organización y funcionamiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima; y

  15. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  3. Comisionado: Cada uno de los integrantes del pleno del Organismo Garante;

  4. Comisión de Derechos Humanos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

  5. Comité de Transparencia: Es el órgano administrativo colegiado que deberá constituirse en cada sujeto obligado, en términos de la Ley General y de la presente Ley, que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones específicas que se le otorguen para dar certeza a los procesos inherentes a la gestión y entrega de información pública; Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Colima;

  6. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  7. Consejo Consultivo: Es el órgano colegiado integrado en términos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Cuarto de esta Ley, cuyo propósito sustancial es otorgar apoyo a la función del organismo garante y coadyuvar al mejoramiento de las condiciones del derecho de acceso a la información pública en el Estado de Colima;

  8. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

  9. Datos personales: Información concerniente a una persona física individualizada o identificable;

  10. Datos sensibles: Los datos personales que revelan origen racial y étnico, convicciones religiosas, filosóficas o morales e información referente a la salud, vida sexual, o características genéticas, así como cualquier dato inherente a la esfera más íntima de su titular o que pueda dar origen a...

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