Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Campeche

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 4 de mayo de 2016.

D E C R E T O

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 52

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Campeche y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información, así como la organización y funcionamiento del organismo garante señalado en el artículo 125 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

El derecho humano de acceso a la información comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar, buscar y recibir información pública, así como el deber de los sujetos obligados de difundir, de manera proactiva, las obligaciones en materia de transparencia y en general, toda aquella información que se considere de interés público.

A ninguna persona podrá coartarse su derecho humano de acceso a la información, así como tampoco será objeto de inquisición judicial o administrativa, ni podrá restringirse este derecho por vías o medios directos o indirectos, salvo en los casos que expresamente disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente Ley y la demás normatividad aplicable en la materia.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche y demás disposiciones relacionadas con los derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta ley.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

  2. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  3. Regular los medios de impugnación ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como establecer la facultad de la Comisión para promover acciones de inconstitucionalidad en materia de transparencia;

  4. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

  5. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

  6. Promover y propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y

  7. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. En los casos del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  3. Comisión: La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Órgano garante en el Estado;

  4. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno de la Comisión;

  5. Comité de Transparencia: Órgano colegiado constituido al interior de cada sujeto obligado, con las funciones que señala el artículo 49 de la presente Ley;

  6. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  7. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche;

  8. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  10. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  11. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  12. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

  13. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  14. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

  15. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  16. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  17. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia;

  18. Pleno: Órgano superior de la Comisión integrado por los Comisionados;

  19. Sistema Nacional: Sistema Nacional de...

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