Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Morelos

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 27 de abril de 2016.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el (sic) siguiente:

LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO SE EXPIDE LALEY (SIC) DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, para quedar como sigue:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
CAPITULO I Artículos 1 a 10

DEL OBJETO DE LA LEY Y SU INTERPRETACIÓN

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el estado de Morelos, en materia de derecho de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, es reglamentaria de los artículos y 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Esta Ley tutela el derecho humano de acceso a la información pública de todas las personas; la transparencia en el ejercicio de la función pública; y regula la formulación, producción, procesamiento, administración y difusión de las estadísticas, sondeos y encuestas; fomenta, promueve e incentiva los principios de gobierno abierto y la participación ciudadana, que se requieran para la toma de decisiones y el cumplimiento de las funciones legales.

Tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para garantizar el derecho humano de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Fideicomisos, fondos públicos y Municipios, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado de Morelos.

Artículo 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Consolidar el estado democrático y de derecho en el estado de Morelos;

  2. Garantizar el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública;

  3. Establecer los mecanismos de coordinación entre los distintos sujetos obligados regulados por la presente Ley;

  4. Establecer y regular la integración, competencias y atribuciones del Instituto y el Consejo Consultivo;

  5. Facultar el ejercicio de los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad por parte del Instituto;

  6. Garantizar la observancia de los principios y bases en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

  7. Regular y asegurar procedimientos sencillos y expeditos para acceder a la información pública, así como a sus datos personales;

  8. Promover la transparencia en el ejercicio de la función pública y de los recursos públicos, así como la rendición de cuentas, mediante la implementación de políticas públicas que garanticen un flujo de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa en formatos adecuados y accesibles en congruencia con el principio de máxima publicidad;

  9. Establecer mecanismos con las autoridades competentes a efecto de lograr una adecuada administración, organización y conservación de documentos que facilite el ejercicio del derecho de acceso a la información;

  10. Organizar con criterios científicos y técnicos adecuados y bajo los principios de imparcialidad, confiabilidad, periodicidad, oportunidad e independencia, la formulación, producción, sistematización, procesamiento y difusión de las estadísticas, sondeos y encuestas relacionadas con el ejercicio de las funciones que corresponden a las entidades públicas estatales y municipales;

  11. Contribuir a la rendición de cuentas de los poderes públicos entre sí, y a la promoción de manera permanente la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, el gobierno abierto, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y comunitaria, la accesibilidad y la innovación tecnológica hacia los ciudadanos y la sociedad;

  12. Regular la instrumentación del principio de máxima publicidad de los actos, normas, trámites, procedimientos y decisiones de los sujetos obligados e incentivar la participación ciudadana y comunitaria;

  13. Contribuir al establecimiento y desarrollo del Estado social y democrático de derecho, a la promoción de la educación y cultura cívica democrática y al mejoramiento de la vida y convivencia social;

  14. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y

  15. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ajustes Razonables, a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas, a las instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  3. Autoridades Auxiliares, a las autoridades auxiliares municipales nombradas por los Ayuntamientos, escuchando previamente la opinión de los ciudadanos;

  4. Comisionado, a cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto;

  5. Comité de Transparencia: a la instancia a la que se hace referencia en el artículo 22 de la presente Ley;

  6. Congreso, a la Asamblea depositaria del Poder Legislativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  7. Entidad, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado;

  8. Datos abiertos, a los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  9. Documento, a los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que haga constar el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  10. Expediente, a la unidad documental constituida...

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