Ley de los trabajadores al servicio de los tres poderes del Estado de Durango

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Ley de los trabajadores al servicio de los tres poderes del Estado de Durango

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2003.

Ley publicada en Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el jueves 24 de julio de 1980.

EL CIUDADANO DOCTOR SALVADOR GAMIZ FERNANDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUBSTITUTO del ESTADO LIBRE y SOBERANO de DURANGO, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 23 de Junio del presente año, el C. Dr. Salvador Gámiz Fernández, Gobernador Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de Durango, envió Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, la cual fué turnada a la Comisión de Legislación integrada por los CC. Diputados Licenciado Antonio Arreola Valenzuela, Profesor Maximiliano Arreola Santillán y Profesor Elías Vázquez Payán, quienes emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

1o.- La necesidad de una Legislación adecuada que regule las relaciones de los servidores públicos y el Estado con motivo de su trabajo, obedece a una marcada situación de desigualdad entre los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. En efecto, sólo éstos últimos tienen garantizados sus derechos como trabajadores, pues sólo a ellos se aplican las disposiciones que elevadas a la jerarquía suprema, se contienen en el apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2o.- No se justifica la distinción de que son objeto los trabajadores al servicio de los Estados frente a los burócratas federales, ya que la naturaleza del servicio prestado es la misma en todos los casos, y por éllo, consideramos que las condiciones en que se realice la prestación de servicios, deben estar rodeadas de las mismas normas protectoras de la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

3o.- Si este justo anhelo de la clase burocrática marginada no ha sido plasmada en la Carta Fundamental, se ha constituído sin embargo en motivo de preocupación y meditación por parte de la Administración Pública del Estado de Durango, en lo que toca a los servidores públicos que están dentro de su jurisdicción, y como resultado de un análisis minucioso de su situación actual, se establece como primera premisa que el servicio prestado por los Trabajadores al Servicio del Estado es de la misma naturaleza del servicio que prestan los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado.- Aparece, no obstante, como premisa menor, que las condiciones de trabajo de éstos son mejores, y se encuentran debidamente reglamentadas, en tanto que los burócratas estatales se encuentran en un plano de desventaja, pues el Estatuto Jurídico que regula las relaciones de trabajo de los servidores de los Tres Poderes del Estado, es obsoleto e incompleto, y en esa virtud, se impone como conclusión la necesidad ineludible de expedir la presente Ley, cuyas disposiciones si bien no colocan a los burócratas Estatales en un plano de estricta igualdad en relación con los burócratas Federales, si permiten que la prestación de servicios se realice sobre bases más acordes con los principios del Derecho Laboral, consagrando los elementales derechos del Trabajador, como son la vida, la salud y el nivel económico decoroso a que ya nos hemos referido.

La presente Ley se compone de Siete Títulos.

El Título Primero contiene disposiciones generales sobre la aplicación de la Ley, la definición de dependencias y de trabajador, la adopción de principios elementales de derecho del trabajo, la definición de trabajadores de confianza, de base y supernumerarios, así como la aplicación supletoria de otros ordenamientos jurídicos en lo no previsto.

El Título Segundo consigna las condicione...

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