Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Sinaloa

Códigos Estatales › Sinaloa

Enlazado como:

Extracto


Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Sinaloa

DECRETO NÚMERO 371*

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FINES

ARTÍCULO 1o. La presente ley es obligatoria y de observancia general para los tres poderes del Gobierno del Estado, los organismos que forman la administración pública paraestatal y aquellos que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación, que en lo sucesivo se identificarán como entidades públicas estatales, así como para sus trabajadores.

ARTÍCULO 2o. La relación jurídica que regula la presente ley se entiende establecida entre las entidades públicas y los trabajadores de base que le presten servicios.

ARTÍCULO 3o. Trabajador es la persona física que presta a las entidades públicas un trabajo personal subordinado en virtud del nombramiento que le fuere expedido en los términos de esta ley.

Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio.

ARTÍCULO 4o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirán efecto legal ni impedirán el goce y el ejercicio de los derechos, las estipulaciones que establezcan:

I. Una jornada mayor que la permitida por esta ley;

II. Las labores peligrosas o insalubres para las mujeres o una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la salud y la vida del trabajador;

III. Un salario inferior a los mínimos general y profesionales;

IV. Trabajo para los menores de 16 años; y,

* Publicado en el P.O. No. 41 Bis de 4 de abril de 1986.

V. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

ARTÍCULO 5o. Los casos no previstos en la presente ley y en sus reglamentos, se resolverán aplicando supletoriamente y en su orden:

I. Los principios generales de derecho y los de justicia social que deriven del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La Ley Federal del Trabajo;

III. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

IV. La jurisprudencia;

V. La costumbre; y,

VI. La equidad.

CAPÍTULO II

DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 6o. Los trabajadores al servicio de las entidades públicas se clasifican en:

I. Trabajadores de base;

II. Trabajadores de confianza; y

III. Trabajadores supernumerarios.

ARTÍCULO 7o. Son trabajadores de confianza:

I. En el Poder Legislativo, los Secretarios Particulares, el Oficial Mayor, los Oficiales Primero y Segundo, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Contador Mayor de Hacienda, Coordinadores, Supervisores y Auditores.

II. En el Poder Ejecutivo, aquellos cuya designación requiera nombramiento o acuerdo expreso del Gobernador del Estado conforme a la Ley

Orgánica y al Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, y específicamente:

a). El Secretario Particular, la planta de ayudantes, choferes y miembros del cuerpo de seguridad del Titular del Poder Ejecutivo;

b). Los Secretarios de Despacho, Subsecretarios, Vocales Ejecutivos, Procurador General y Sub-Procuradores de Justicia, así como choferes adscritos a dichos servidores públicos;

c). Los Directores, Sub-Directores, Jefes y Sub-Jefes de Departamento, Delegados Administrativos, Administradores, Oficiales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el Jefe, Sub-Jefe y Cuerpo de Defensores de Oficio;

d). El Presidente y Secretario General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Presidente y Secretarios Auxiliares de las Juntas Especiales, Procurador General, Sub-Procurador y Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo;

e). Los inspectores de Justicia, Agentes del Ministerio Público, Médicos Legistas, Director y Sub-Director de la Policía Judicial, así como todo el personal policial;

f). Los Magistrados, Secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta del Tribunal Fiscal del Estado, Procurador General y Sub-Procurador Fiscal, Agentes Fiscales, Recaudadores de Rentas y encargados de adquisiciones y compras;

g). Los Consejeros, Secretarios de Acuerdos, Jefes de Secciones Técnicas, Procuradores de la Defensa del Menor y observadores del Consejo Tutelar para Menores;

h). Los Delegados, Sub-Delegados y personal que integra la Policía de Tránsito;

i). Los Comandantes y Sub-Comandantes de los cuerpos de seguridad, Jefes de Secciones Técnicas y Celadores de los Centros de Readaptación Social;

j). El Secretario y Segundo Vocal de la Comisión Agraria Mixta; y,

k). Los Directores de Hospitales, Asesores, Consultores, Coordinadores, Investigadores y Agentes de Gob...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía