Ley del Sistema de Transporte para el Estado de Hidalgo

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Ley del Sistema de Transporte para el Estado de Hidalgo

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

La presente Ley, es de orden público e interés social, su observancia y aplicación es de carácter general y obligatorio en el Territorio del Estado, tiene por objeto registrar, así como regular los servicios de transporte, auxiliares y conexos que operan en las vías públicas de Jurisdicción Estatal.

#Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de abril de 2004

ARTÍCULO 2.

El sistema vial del Estado se conforma de las obras y construcciones, que tengan por finalidad destinarse al traslado y transporte de personas y bienes.

ARTÍCULO 3.

Vía pública es todo espacio de dominio público y uso común, que por disposiciones de la Ley de Bienes del Estado, de lo señalado en este ordenamiento o por razones del servicio a que se destine, se ocupa para el traslado y transporte de personas y bienes.

Quedan comprendidas dentro de las vías públicas de Jurisdicción Estatal:

I.- Las carreteras y caminos que se ocupen para el tránsito de personas y vehículos de cualquier clase, que se encuentren dentro de los confines del Estado, con excepción de los caminos construidos por particulares dentro de sus propiedades y los construidos por el Gobierno Federal y que no haya transmitido o convenido su traspaso a la Jurisdicción del Estado;

II.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás accesorios que en ellas se encuentren y sean propiedad del Estado;

III.- Los terrenos necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior y

IV.- Dentro de las vías públicas quedan comprendidos los puentes, pasos a desnivel y peatonales y los demás elementos de protección ubicados en el Territorio del Estado, que no sean propiedad o hayan sido construidos por la Federación.

ARTÍCULO 4.

Para los efectos de este ordenamiento, deberá entenderse por:

I.- CARRETERA.- La vía pública planeada y diseñada técnicamente para comunicar a dos o más centros de población, con la finalidad de agilizar el desplazamiento de personas y bienes;

II.- CAMINO.- La vía pública que tiene por objeto comunicar a dos o más centros de población rural entre sí o con una ciudad y en el que circulan personas, semovientes y vehículos;

III.- TRANSPORTE.- El conjunto de operaciones y medios, para trasladar a personas y bienes, a cambio del pago de una remuneración económica;

#Fracción III reformada, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de abril de 2004

IV.- OPERADOR.- La persona que conduce un vehículo del servicio de transporte;

V.- USUARIO.- La persona que utiliza el servicio de transporte en las vías de Jurisdicción Estatal, a cambio del pago de una remuneración económica, prevista en las tarifas previamente autorizadas;

#Fracción V reformada, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de abril de 2004

VI.- CIRCULACIÓN.- El movimiento de vehículos que operan para el traslado de personas y de bienes en las vías públicas del Estado;

#Fracción VI reformada, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de abril de 2004

VII.- DERECHO DE VÍA.- La franja de terreno afecta a una vía pública, en ambos lados de la misma, con las medidas determinadas por el reglamento de la autoridad correspondiente;

VIII.- INSTITUTO.- Al Instituto Estatal de Transporte;

IX.- JUNTA.- A la Junta de Gobierno del Instituto Estatal de Transporte;

X.- DIRECTOR GENERAL.- Al Director General del Instituto Estatal de Transporte;

#Fracción X reformada, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de abril de 2004

XI.- SISTEMA DE TRANSPORTE.- El que integran los medios y modos de transporte y los servicios auxiliares y conexos;

XII.- SERVICIO DE TRANSPORTE.- El que se presta a través de la concesión o el permiso correspondiente;

XIII.- ENROLAMIENTO.- Es la prestación coordinada del servicio colectivo con ruta fija a que quedan sujetos los concesionarios en cuanto a los intervalos de paso a que estarán obligadas las unidades que cubran un mismo itinerario, sean o no propiedad de un mismo concesionario;

#Fracción XIII reformada, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de abril de 2004

XIV.- INTERCAMBIO DE EQUIPOS.- Es la rotación de unidades registradas ante el Instituto, para que estas presten servicio indistintamente en las rutas que tiene autorizadas un concesionario; o bien, aquel que se realiza entre automóviles de alquiler de sitio, de acuerdo a esta Ley;

XV.- CONCESIÓN.- Es el acto jurídico administrativo, por medio del cual el Estado faculta a una persona física o moral la explotación del servicio público de transporte o los servicios auxiliares y conexos;

XVI.- CONCESIONARIO.- Es la persona física o moral facultada por el Estado para la explotación del servicio público de transporte;

XVII.- PERMISO.- Es la facultad otorgada por el Estado, por la que se autoriza a una persona física o moral para prestar los servicios de transporte señalados en esta Ley que no sean materia de concesión;

XVIII.-

#Fracc...

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