Ley del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Guanajuato



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 25 de noviembre de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 191

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 118
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Generalidades

Objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  1. Regular la función de seguridad pública.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2016)

  2. Regular la vigilancia del tránsito y la seguridad en las carreteras, caminos y vialidades de jurisdicción estatal y municipal;

  3. Establecer las bases generales de coordinación entre el Estado y sus municipios y demás instancias en materia de seguridad pública; y

  4. (DEROGADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2021)

    Lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Eje del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Artículo 2 La coordinación se dará en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, del Estado y de los municipios y será el eje del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Las políticas y programas se efectuarán con base en las leyes y reglamentos aplicables, los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como de los convenios que se celebren con arreglo a la legislación aplicable.

Los acuerdos y los convenios tendrán carácter obligatorio para todos los participantes.

Concepto de seguridad pública

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 3 La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, para lo cual estos deberán:

(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  1. Actuar dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos;

  2. Disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores criminógenos;

  3. Orientar e informar a las víctimas y ofendidos del delito, buscando además que reciban una atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes;

  4. Optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia, las conductas antisociales, la prevención y control del delito y de las infracciones administrativas, de tal forma que haga posible abatir la incidencia delictiva en el Estado;

  5. Lograr la plena reinserción social de los sentenciados y la reintegración social de los adolescentes;

  6. Promover que los ciudadanos y la población en general incrementen su confianza en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública; y

  7. Fomentar la participación social activa en materia de seguridad pública.

Artículo 4 (DEROGADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Glosario

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Academias: las instituciones de formación, capacitación y de profesionalización policial;

  2. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Instituto: el Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  4. Ley del Servicio Profesional: Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato;

  5. Programa Rector: el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los integrantes de las Instituciones Policiales previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  6. Sistema: el Sistema Estatal de Seguridad Pública; y

    VII Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública.

Título Segundo Artículos 6 a 21

Autoridades y competencias en materia de Seguridad Pública

Capítulo I Artículos 6 a 8

Autoridades del Estado y Municipios

Autoridades Estatales

Artículo 6 Son autoridades en materia de seguridad pública en el ámbito estatal, las siguientes:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Gobierno;

  3. La Secretaría de Seguridad Pública; y

  4. La Procuraduría General de Justicia del Estado.

Autoridades Municipales

Artículo 7 Son autoridades en materia de seguridad pública en el ámbito municipal, las siguientes:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Director de Seguridad Pública o su equivalente;

  4. El Director de Tránsito Municipal o su equivalente; y

  5. El Oficial Calificador.

Instituciones Policiales

Artículo 8 Las Instituciones Policiales en el Estado son:
  1. Las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado;

  2. Las instituciones de seguridad pública y de prevención del delito de los municipios, con el personal de policía y tránsito que prevean sus reglamentos;

  3. La Policía Ministerial del Estado;

  4. La Policía Ministerial Especializada en materia de Adolescentes;

  5. Los cuerpos estatales de Seguridad Penitenciaria;

  6. (DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  7. Los cuerpos estatales de Seguridad para Adolescentes.

(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018)

La Policía Procesal del Estado, formará parte de la estructura orgánica de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con el reglamento respectivo.

Capítulo II Artículos 9 a 12

Competencias

Facultades coincidentes entre Estado y municipios

Artículo 9 Corresponde al Estado y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

  2. Contribuir, a la efectiva coordinación de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

  3. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial, profesionalización y régimen disciplinario;

  4. Constituir y, en su caso, operar las Academias y comisiones a que se refiere esta Ley;

  5. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal de seguridad pública;

  6. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta Ley;

  7. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales;

  8. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado;

  9. Integrar y dar el oportuno funcionamiento del desarrollo policial;

  10. Garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en materia de evaluación y control de confianza;

  11. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de seguridad pública;

  12. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración;

  13. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país;

  14. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para coadyuvar en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

  15. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios de aquéllos;

  16. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

  17. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de...

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