Ley del Sistema de Informacion Estadistica y Geografica del Estado de Nayarit

LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 27 de diciembre de 2014.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

Ley del Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación del Estado de Nayarit

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Nayarit.
Artículo 2 Esta ley tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  1. Constituir el Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación, y normar su organización y funcionamiento para la toma de decisiones;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  2. Regular el uso de la información estadística y geográfica, en favor del desarrollo estatal, apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, así como ampliar la cultura en materia de generación y uso de la información estadística y geográfica en la sociedad nayarita, y

  3. Establecer los derechos y obligaciones de quienes deban proporcionar la información del Sistema, en los términos de esta ley.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Actividades: Las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, uso, divulgación y conservación de la información estadística y geográfica;

  2. Comité: El Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica;

  3. (DEROGADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  5. Información Cartográfica: La representación en forma analógica o digital de la información geográfica;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  6. Información Estadística: El conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las actividades estadísticas y geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y su espacio territorial;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  7. Información Geográfica: El conjunto organizado de datos referenciados en el territorio, que describen un hecho y fenómenos geográficos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  8. Informantes: Personas físicas y morales de carácter público o privado a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta ley;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  9. Instituto: El Instituto de Planeación del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  10. Levantamiento Aerofotográfico: Técnica que, mediante fotografías aéreas verticales, permite realizar mediciones confiables del terreno;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  11. Levantamiento Geodésico: El conjunto de procedimientos y operaciones de campo y gabinete, destinado a determinar las coordenadas geodésicas de puntos sobre el terreno considerando la curvatura de la Tierra, elegidos y demarcados con respecto al sistema de referencia en uso;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)

  12. Plan Estatal de Desarrollo: Es el documento rector en el que se define la visión sexenal del Gobierno del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)

  13. Bis. Plan Estratégico: Es el documento rector en el que se define la visión estratégica a largo plazo de las distintas políticas para el desarrollo integral del Estado de Nayarit; que contendrá una proyección de al menos 25 años;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  14. Programa Estatal: Programa Estatal de Geografía, Estadística y Evaluación;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  15. Red Estatal de Información: El conjunto de Unidades y procesos para el intercambio y resguardo de información, así como la prestación del servicio público de información a toda la sociedad;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  16. Servicio al público de información estadística y geográfica: Se refiere a las actividades mediante las cuales se pone a disposición de los usuarios, la información generada por el Sistema;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  17. Sistema: Al Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  18. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  19. Subsistemas: A los Subsistemas Estatales de Información;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  20. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

  21. Unidades: Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, así como las dependencias y entidades de los municipios, y del INEGI, que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades, o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener información estadística y geográfica.

Capítulo II Artículos 4 a 13

Autoridades en Materia de Información Estadística y Geográfica

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

Sección Primera Artículos 4 y 5

Del Instituto

(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, el Instituto es la autoridad encargada de su aplicación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 5 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Dictar las políticas, estrategias, prioridades y restricciones para la captación, generación, integración y organización de la información estadística y geográfica en congruencia con el Sistema Nacional;

  2. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración, con el gobierno federal, el INEGI, con otras entidades federativas, con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los municipios, e instituciones académicas públicas y privadas, para impulsar el desarrollo del Sistema; así como para el establecimiento, operación y desarrollo de los sistemas de información municipales, en términos de esta ley;

  3. Expedir las normas y disposiciones que regulen y faciliten el acceso del público a la información estadística y geográfica generada, garantizando a los informantes la confidencialidad y protección de los datos individuales y su utilización exclusiva para fines estadísticos;

  4. Ejecutar las políticas, criterios y lineamientos generales para la captación, generación, integración, organización y resguardo en materia de información estadística y geográfica;

  5. Evaluar la gestión y operación en el desarrollo del Sistema y del servicio público de información estadística y geográfica;

  6. Poner a disposición del Sistema Nacional la información estadística y geográfica de interés nacional;

  7. Promover la capacitación técnica de las Unidades y la cultura del uso de la información estadística y geográfica;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)

  8. Elaborar y someter a la aprobación del Comité, el Programa Estatal, asegurando su inclusión en el Plan Estratégico y en el Plan Estatal de Desarrollo y la congruencia con los programas establecidos por el Sistema Nacional;

  9. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que en su caso dicte el Gobernador en relación al objeto de esta ley;

  10. Operar el Sistema en coordinación con el Comité;

  11. Llevar las relaciones institucionales con las autoridades federales y municipales, el INEGI, los Poderes del Estado, el ámbito académico y los particulares en materia de información estadística y geográfica;

  12. Solicitar a las Unidades la información que éstas obtengan en el ámbito de su competencia, y que resulte necesaria para el Sistema;

  13. Promover los levantamientos aerofotográficos, geodésicos y de información cartográfica que sea necesaria, para el cumplimiento del objeto de esta ley;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)

  14. Coordinarse con las Unidades en la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad sociodemográfica, educativa, económica, ambiental, así como del gobierno, seguridad y justicia, para apoyar la ejecución y evaluación de las políticas y estrategias del Plan Estratégico y del Plan Estatal de Desarrollo;

  15. Realizar la denuncia o querella ante la instancia correspondiente por mala utilización de la información;

  16. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría General, el juicio de responsabilidad en contra del servidor público infractor, y

  17. Las que expresamente le determine esta ley y demás disposiciones aplicables.

Sección Segunda Artículos 6 a 11

Del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica

Artículo 6 El Comité es un órgano colegiado de participación para la toma...

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