Ley del Sistema Estatal de Proteccion Civil, Prevencion y Mitigacion de Desastres para el Estado de Queretaro

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley Publicada en el Sumario del Periódico Oficial del Estado de Querétaro el viernes 18 de septiembre de 2015.

LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 153
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Querétaro y tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para la integración, funcionamiento y operación del Sistema Estatal de Protección Civil en el Estado de Querétaro;

  2. Instituir las bases, procedimientos, estrategias y políticas de prevención y mitigación a observar ante cualquier riesgo o desastre producido por algún fenómeno perturbador;

  3. Establecer las bases de coordinación y colaboración con la Federación, con otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado de Querétaro, así como con organismos e instituciones del sector público, privado, social y educativo, para alcanzar los objetivos de la protección civil;

  4. Instaurar las bases para la celebración de convenios de colaboración entre el Estado y los Municipios, con la Federación y otras Entidades Federativas, así como organismos e instituciones del sector público, privado, social y educativo, para la consecución de la preste (sic) Ley;

  5. Fijar las bases para promover y garantizar la participación ciudadana en materia de protección civil, así como de los programas que se desprendan de la materia, como elemento primordial para alcanzar los objetivos de la presente Ley; y

  6. Determinar los principios para fomentar la cultura de la protección civil y la autoprotección de los ciudadanos.

Artículo 2 La protección civil comprende todas las normas, medidas y acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, su patrimonio y su entorno, ante la eventualidad de un desastre o un riesgo; así como el auxilio y la recuperación de la población en el Estado.
Artículo 3 La aplicación y vigilancia de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, en sus ámbitos de competencia respectivos.
Artículo 4 Las atribuciones que ejerzan o deban ejercer la autoridad Estatal o Municipal en materia de protección civil, no podrán ser delegadas o conferidas a particulares, grupos u (sic) asociaciones de cualquier índole, salvo las que por su propia naturaleza excepcionalmente se establezcan en la presente Ley.
Artículo 5 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Atlas Estatal de Riesgos, el sistema que establece los peligros y estudios de vulnerabilidad de una superficie determinada, en que la combinación de estas dos variables permite conocer el riesgo existente. Dicho instrumento de prevención proyectará los escenarios de riesgo a corto, mediano y largo plazo, y servirá de base referencial para delimitar la planeación urbana, turística e industrial;

  2. Auxilio, las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva, y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;

  3. Auxilio Vial en Carreteras, al programa cuya finalidad es brindar apoyo mecánico y de primeros auxilios a la ciudadanía y visitantes que transiten en las carreteras del Estado;

  4. Central de supresión de fugas, el espacio donde se reciben las notificaciones de escapes de Gas Licuado de Petróleo, no controlados, a la atmósfera y desde donde se acude a extinguirlos;

  5. Centro Estatal de Emergencias y Alerta Temprana, el centro de coordinación, monitoreo y atención de emergencias en el Estado, que provee de información oportuna y eficaz para la toma de decisiones, en términos de planeación y situaciones de riesgo;

  6. Centro Regulador de Urgencias Médicas, la instancia técnico-médico-administrativa, dependiente de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, que establece la secuencia de las actividades específicas para la atención médica prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, el traslado y la recepción en el establecimiento designado para la atención médica, con la finalidad de brindarla de manera oportuna y especializada las 24 horas del día, todos los días del año;

  7. Consejo Estatal, el Consejo Estatal de Protección Civil;

  8. Consejos Municipales, los Consejos Municipales de Protección Civil;

  9. Coordinación Estatal, la Coordinación de Estatal de Protección Civil;

  10. Coordinaciones Municipales, las Coordinaciones Municipales de Protección Civil;

  11. Cultura de protección civil, el proceso social en el que la protección civil forma parte del conocimiento general y las actividades de prevención y la resiliencia se encuentran dentro de la rutina de las personas;

  12. Declaratoria de Zona de Riesgo, el documento que contiene un dictamen u opinión fundamentada en el Atlas de Riesgos, en el cual se establece que un polígono geográficamente determinado se encuentra en alto riesgo de que se produzca un daño ocasionado por un fenómeno perturbador, que interactúa con un ambiente vulnerable;

  13. Desastre, la situación en que la población del territorio del Estado, sufre severos daños por el impacto de un fenómeno natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia;

  14. Estudio de riesgos por fenómeno perturbador, la opinión técnica emitido (sic) por la autoridad competente de protección civil acerca de la condición, situación física o geográfica de un inmueble, construcción, espacio, sitio, terreno, asentamiento o lugar determinado, de sus contenidos y sus ocupantes. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgo específicos determinará la realización de obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestos o de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

  15. Fenómeno geológico, la calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas como arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento;

  16. Fenómeno hidrometeorológico, la calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad, heladas, sequías y las ondas cálidas y gélidas;

  17. Fenómeno químico-tecnológico, la calamidad generada por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos, tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones;

  18. Fenómeno sanitario-ecológico, la calamidad por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

  19. Fenómeno socio-organizativo, la calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población;

  20. Fondo de Protección Civil, el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres y Emergencias Ambientales o Antropogénicas del Estado de Querétaro;

  21. Gestión de riesgos, el proceso social que conduce al planteamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos perturbadores sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente. Acciones integradas de reducción del riesgo, a través de actividades de prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias y recuperación post impacto;

  22. Grupos Especializados en Atención de Emergencias y Desastres, los grupos voluntarios, voluntariado en protección civil, instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR