Ley de Servicios Periciales del Estado de Campeche

LEY DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 28 de noviembre de 2014.

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 179

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Servicios Periciales del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO

DEL INSTITUTO PERICIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto regular la estructura interna, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Instituto de Servicios Periciales del Estado de Campeche, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Consejo Técnico: al Consejo Técnico del Servicio Profesional de Carrera Pericial;

  2. Institución: a la Institución del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Campeche;

  3. Instituto de Formación Profesional: al Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de Campeche;

  4. Instituto Pericial: al Institución (sic) de Servicios Periciales del Estado de Campeche;

  5. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Ley: la Ley de Servicios Periciales del Estado de Campeche;

  7. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  8. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche;

  9. Perito Certificado: al Perito que esté certificado por el Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General;

  10. Fiscal General: al Titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche;

  11. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Campeche;

  12. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Servicios Periciales del Estado de Campeche; y

  13. Servicios Periciales: al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios que, mediante la emisión de opiniones y dictámenes, auxilian a la Institución en su función, así como a los demás sujetos procesales y autoridades competentes, en su caso.

Artículo 3 El Instituto Pericial es un órgano dependiente de la Fiscalía General y su finalidad es la emisión de dictámenes periciales, así como informes u opiniones técnicas-cientificas en auxilio de los fiscales, agentes de la Institución, sujetos procesales y demás autoridades competentes.

El Instituto Pericial estará a cargo de un Director. El Fiscal General designará y removerá libremente al Director del Instituto Pericial, así como a los Subdirectores Regionales, Peritos y demás servidores públicos y personal administrativo de dicho Instituto. Asimismo, concederá licencias al personal para separarse temporalmente de sus funciones y habilitará Peritos en la especialidad que se requiera, cuando no se cuente con el personal en la materia nombrado por el Fiscal General.

Artículo 4 La observancia y aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Director, Subdirectores Regionales, Peritos y, en general, a todos los servidores públicos que laboren en el Instituto Pericial.
Artículo 5 El Instituto Pericial tiene por objeto:
  1. Establecer y operar el sistema de ciencias forenses y servicios periciales

  2. Crear el Padrón de Peritos;

  3. Adquirir tecnologías de vanguardia para prestar los Servicios Periciales de forma eficaz y eficiente;

  4. Implementar nuevos métodos técnicos y científicos para la formulación de dictámenes periciales;

  5. Emitir dictámenes periciales claros, objetivos, imparciales y eficaces;

  6. Formar nuevas generaciones de Peritos profesionales y actualizados en todas las ramas del conocimiento, técnica, arte y oficio; y

  7. Establecer en su ámbito los mecanismos tendientes a fortalecer la confianza en las autoridades y a fomentar una nueva cultura auxiliar de la procuración de justicia en el Estado.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO PERICIAL

Artículo 6 El Instituto Pericial, para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de las correspondientes a otros órganos, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Someter a consideración del Fiscal General su actuación y participación con las diversas dependencias, entidades y organismos municipales, estatales, federales, públicos, sociales, privados y académicos, en materia de servicios periciales;

  2. Elaborar los manuales y lineamientos necesarios para cumplir con los objetivos del Servicio Pericial;

  3. Establecer políticas de dictaminación que se apeguen a los principios de transparencia, imparcialidad y eficacia;

  4. Fomentar técnicas y métodos de investigación que generen conocimiento, en las diversas ciencias, técnicas y artes;

  5. Establecer formas de dictaminación ágil y expedita que brinden confiabilidad a los usuarios del sistema de procuración y administración de justicia;

  6. Proponer las unidades administrativas necesarias para el logro de su objeto;

  7. Implantar una nueva cultura auxiliar para la procuración y administración de justicia;

  8. Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales del país, así como con sus similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y modernización de sus funciones;

  9. Lograr Intercambios culturales con organismos similares y con objetos análogos a nivel municipal, estatal, federal e internacional;

  10. Convocar a expertos y académicos para que ingresen, pertenezcan y participen con el Instituto Pericial;

  11. Efectuar su objeto con estricto apego a los principios y derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

  12. Eficientar los recursos que se le asignen para la adquisición de tecnologías acreditadas y actualizadas;

  13. Elaborar un padrón de Peritos que preferentemente integre a los académicos y expertos destacados en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios;

  14. Participar con oportunidad y celeridad conforme a sus atribuciones en el ámbito de procuración y administración de justicia;

  15. Proporcionar a las autoridades del Sistema Nacional de Seguridad Pública los informes y datos que le sean solicitados para los registros de servidores públicos;

  16. Integrar la información que las autoridades judiciales y administrativas le remitan y la que obtenga en forma directa, y la inscribirán en el orden de su recepción.

  17. Diseñar los mecanismos de atención y procedimientos de registro, supervisión y seguimiento de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades que le sean formuladas por la Fiscalía General, los usuarios del sistema de procuración de justicia y por otras instancias o autoridades competentes;

  18. Proporcionar a la Fiscalía General y a los usuarios del sistema de procuración de justicia, el servicio de identificación vehicular;

  19. Proporcionar a la Fiscalía General y a los usuarios del sistema de procuración de justicia, así como a otras instancias o autoridades competentes, la asesoría técnica que en materia de servicios periciales le sea requerida;

  20. Proponer al Fiscal General las modificaciones legales, reformas y adiciones al marco jurídico existente que se requieran para el mejor cumplimiento de su objeto;

  21. Denunciar ante las autoridades competentes todos aquellos actos de que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones y que constituyan o puedan constituir delitos o faltas e infracciones administrativas;

  22. Establecer las bases para la regularización del servicio pericial de los Peritos existentes y para obtener su certificación ante el Instituto de Formación Profesional;

  23. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos mínimos que deben cumplir la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las distintas especialidades periciales;

  24. Supervisar la emisión de dictámenes e informes periciales, a efecto de que éstos cumplan con lo establecido en la fracción anterior;

  25. Administrar, dirigir, operar y supervisar los laboratorios de criminalística que tengan asignados en todo el territorio estatal;

  26. Diseñar, operar y administrar el sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

  27. Diseñar, operar y administrar el sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

  28. Tener a su cargo el archivo oficial de identificación criminalística y administrativa; y

  29. Las demás que señale esta Ley, su...

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