Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO De la naturaleza y objeto de la LeyARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.ARTÍCULO 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.#Párrafo reformado DOF 09-01-2006ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada;II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia;VI. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional;VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos, yIX. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.ARTÍCULO 4.- Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.ARTÍCULO 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:a) Director General;b) Director de Área;c) Subdirector de Área;d) Jefe de Departamento, ye) EnlaceLos rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.La creación de nuevos carg...Ver el contenido completo de este documento
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