Ley del Servicio Militar

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Ley del Servicio Militar

ARTÍCULO 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la República.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.

#Artículo reformado DOF 25-11-1942

ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de los Estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar.

Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos, para los efectos de esta ley y dentro de las obligaciones propias de la Reserva a que pertenezcan, tendrán el carácter de auxiliares de los instructores nombrados para sus respectivas Escuelas.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de la Defensa Naciona...

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