Ley del servicio civil para el Estado de Sonora
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Ley del servicio civil para el Estado de Sonora
LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 1994.Ley publicada en el Alcance al Número 17 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 27 de agosto de 1977.EL C. LIC. ALEJANDRO CARRILLO MARCOR, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, a sus habitantes, sabed:Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y :N U M E R O 40EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTELEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORATITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESEsta ley es de observancia general para los trabajadores del servicio civil y para los titulares de todas las entidades y dependencias públicas en que prestan sus servicios.(REFORMADO, B.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1992)ARTICULO 2oServicio civil es el trabajo que se desempeña a favor del Estado, de los municipios, de las instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; así como de los otros organismos descentralizados, cuando el ordenamiento jurídico de su creación así lo disponga.Trabajador del servicio civil de la entidad pública correspondiente, es toda persona que preste sus servicios mediante designación legal y siempre que sus retribuciones estén consignadas en los presupuestos respectivos o se paguen con cargo a alguna de sus partidas.Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.Son trabajadores de confianza:I.- Al servicio del Estado:a) En el Poder Ejecutivo:(REFORMADO, B.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1992)Los Secretarios y Subsecretarios; el Pagador General; los Agentes y Subagentes Fiscales; los Recaudadores de Renta y los Auditores e Inspectores Fiscales; los Presidentes, Secretarios y Actuarios de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje; el Magistrado, Secretarios y Actuarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; el Procurador General de Justicia del Estado y Subprocuradores; Agentes del Ministerio Público, así como sus Secretarios; el cuerpo de Defensores de Oficio; el Secretario Particular del Gobernador y el personal a su servicio; los ayudantes personales del Gobernador; los Oficiales del Registro Civil y los Encargados de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad; los miembros de la Policía Judicial del Estado y el personal de vigilancia de los Centros de Prevención y Readaptación Social y del Consejo Tutelar para Menores; los Médicos Legistas e integrantes de los servicios periciales; los Procuradores e Inspectores del Trabajo; el personal secretarial que esta a cargo de los Directores Generales, Subdirectores, Secretarios del ramo y demás funcionarios análogos en ese nivel; los Directores, Subdirectores, Secretarios Generales, Administradores y Vocales Administrativos, Contadores, Coordinadores, Asesores y Delegados, Secretarios Particulares y sus Auxiliares, Jefes de Ayudantes, Secretarios Privados, Jefes de Departamento y de Sección y, en general, todos aquellos funcionarios o empleados que realicen labores de in...Ver el contenido completo de este documento
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