Ley de seguridad publica del Estado de Yucatan

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Ley de seguridad publica del Estado de Yucatan

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO: 31 DE MAYO DE 2004.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 15 de mayo de 1999.

DECRETO NUMERO 197

CIUDADANO VICTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, DECRETA:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE SU OBJETO

I. Proteger la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas;

II. Proteger la paz y el orden público;

III. Prevenir la comisión de ilícitos, a través del combate a las causas que los generan;

IV. Desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la Ley; y

V. Auxiliar a la población en casos de desastres y emergencias.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD

PÚBLICA EN EL ESTADO

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario General de Gobierno;

III. El Secretario de Protección y Vialidad;

IV. El Procurador General de Justicia;

V. El Director de Prevenci...

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