Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora

LIBRO PRIMERO Del sistema estatal de seguridad pública Artículos 1 a 77
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1º

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto determinar las instancias encargadas de la seguridad pública en la entidad, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en la materia, a fin de integrar y regular la correspondencia de aquel con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º

El Sistema Estatal de Seguridad Pública, contará para su funcionamiento y operación con políticas de seguridad pública, las cuales estarán basadas en el resultado del diagnóstico de los factores criminógenos del Estado. Asimismo contará con instancias e instrumentos, a fin de ejecutar las acciones, brindar los servicios previstos en la presente Ley y cumplir con los fines de la seguridad pública. El Sistema Estatal de Seguridad Pública también contará con un Programa de Prevención del Delito, el cual deberá contener:

  1. El diagnóstico de los factores criminógenos;

  2. Las bases para la participación de la comunidad en la ejecución del Programa de Prevención del Delito;

  3. Los mecanismos para evaluar las acciones que se lleven a cabo; y

  4. La previsión de recursos que resulte necesaria.

El eje del Sistema Estatal de Seguridad Pública será la coordinación entre el Estado y los municipios, en un marco de respeto a sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3º

Para los efectos de esta Ley se entiende por Seguridad Pública la función a cargo del Estado y los municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, las libertades, la paz y el orden público, comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La función de la Seguridad Pública es una responsabilidad conjunta, que desarrollarán en sus respectivos ámbitos de competencia, el Estado y los municipios, por conducto de las autoridades de la policía preventiva y tránsito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado y su policía, de los tribunales y de las autoridades responsables de la ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes y de las encargadas de aplicar medidas de seguridad para inimputables, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

También intervendrán, coordinándose, los sistemas educativos, de salud, de protección civil, de saneamiento ambiental, de cultura, del deporte, de protección a la mujer, de protección a la familia, representantes de la Procuraduría General de la República, representantes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y cualquier otro que coadyuve a la preservación de la Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;

  2. Centro: El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Sonora, organismo descentralizado responsable de aplicar los procedimientos de evaluación y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como las demás evaluaciones de desempeño que se consideren necesarias para la calificación y certificación del personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

  3. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción, creada en cada uno de los municipios y por el Secretario de Seguridad Pública en sus respectivos ámbitos de competencia;

  4. Comités Ciudadanos: Los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios;

  5. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  6. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

  7. Consejos Intermunicipales: Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública;

  8. Factores criminógenos: Los elementos que inciden en la comisión de delitos;

  9. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, del Sistema de Justicia para Adolescentes y las dependencias encargadas de la Seguridad Pública en el ámbito Estatal y municipal;

  10. Instituciones de Procuración de Justicia: Las Instituciones que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

  11. Instituciones Policiales: Los cuerpos de policía preventiva, tránsito e investigación, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, observadores formadores de conducta del Instituto de Tratamiento y Aplicación de Medidas para Adolescentes, de detención preventiva o de centros de arraigos;

  12. Instituto: Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora;

  13. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora;

  14. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  15. Mapa geodelictivo: Trazo que representa una zona geográfica determinada en la que se señalan de forma relevante, las áreas con incidencias delictivas;

  16. Participación de la comunidad: La intervención de la sociedad civil, tenga o no estructura organizativa, en acciones de seguridad pública en apoyo a las autoridades, cultura de la legalidad y la denuncia, que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de...

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