Ley de Seguridad para el Estado de Queretaro

LEY DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 30 de mayo de 2016.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Ahora, los diferentes integrantes del Sistema Estatal de Seguridad, al realizar sus labores cotidianas, estarán respaldados por un cuerpo normativo que enlazará lineamientos, acciones y programas sobre la seguridad, permitiendo con ello que la prevención, protección civil, operación policial, y demás aristas, no trabajen en lo individual, sino alrededor de un engranaje que logre concatenar las diversas piezas de las que se conforma la seguridad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero

Prolegómenos

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Querétaro

Tienen por objeto cumplir con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad, corresponden al estado; asimismo, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro.

Artículo 2 La seguridad es una función entre la Federación, el Estado y los municipios; así como de los sectores público, privado, social y académico, que deberá ejercerse en sus respectivos ámbitos de competencia y actuación, con la finalidad de:
  1. Salvaguardar la integridad, libertades, bienes y derechos de las personas; y

  2. Preservar el orden público y la paz social.

Artículo 3 La Seguridad comprende:
  1. La prevención social de la violencia y la delincuencia, a través de políticas públicas acerca de las causas y factores de riesgo que las originan;

  2. La participación ciudadana que contribuya a mejorar las políticas públicas en materia de seguridad en el Estado;

  3. La investigación y persecución de los delitos, mediante el uso de técnicas e investigación científica, objetiva y con respeto a los Derechos Humanos;

  4. El desarrollo y aplicación de tecnología para fortalecer las capacidades y mejorar los servicios de atención de las instituciones;

  5. La sanción de las infracciones administrativas;

  6. La ayuda, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas;

  7. La reinserción social del sentenciado;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  8. La aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y justicia restaurativa;

  9. El Servicio Profesional de Carrera que define los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y conclusión;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  10. La operación policial que privilegiará la coordinación, la solución de conflictos, el uso de tecnologías de la información y el respeto a los Derechos Humanos;

  11. La protección de las instalaciones estratégicas contempladas por las disposiciones aplicables;

  12. La protección civil, en los términos de la legislación de la materia;

  13. La regulación de la prestación de los servicios de seguridad privada;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  14. Las medidas de protección, las cautelares y de suspensión condicional del proceso;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  15. La participación comunitaria tendiente a la prevención social en seguridad fundada en el trabajo social comunitario, así como en el constante contacto con la comunidad;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  16. La justicia cotidiana en el ámbito social y comunitario por parte de la Policía de Proximidad y demás autoridades competentes, a través (sic) implementación de mecanismos alternativos tendientes a la solución de conflictos;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  17. La participación y capacitación de las Instituciones de Seguridad en la protección del medio ambiente, a fin de desarrollar la prevención y persecución de los delitos en la materia, conforme al ámbito de su competencia; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  18. Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 La función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del Estado por las autoridades y órganos que establece la presente Ley, así como las de sus diversos ámbitos de competencia por conducto de:
  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado;

  4. La Fiscalía General del Estado;

  5. Las corporaciones policiales;

  6. Las autoridades encargadas de determinar la comisión de infracciones administrativas y aplicar las sanciones correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  7. La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;

  8. Las autoridades en materia de protección civil;

  9. Las autoridades en materia de justicia para adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  10. Las autoridades encargadas de aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias y de justicia restaurativa;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  11. La Policía de Proximidad y las autoridades encargadas de los mecanismos alternativos tendientes a la solución de conflictos relacionados a la justicia cotidiana en el ámbito social y comunitario;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  12. Las autoridades de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  13. Las demás autoridades estatales y municipales que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artículo 5 Para asegurar los fines de la seguridad, se crea el Sistema Estatal con base en la coordinación entre los integrantes que lo componen; contando para su funcionamiento y operación, con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Autorización: El permiso otorgado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que una persona física o moral pueda brindar servicios de seguridad privada;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

  2. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;

  3. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad;

  4. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Desarrollo Tecnológico: El software diseñado y creado a la medida para automatizar una tarea o proceso específico;

  6. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  7. Instituciones de Seguridad: Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad a nivel federal, estatal y municipal;

  8. (DEROGADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2018)

  9. Medidas cautelares: Condiciones impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento;

  10. Personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública: Policías estatales, policías municipales, policías de investigación del delito, policías procesales y custodios;

  11. Prevención social de la violencia y la delincuencia: Conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan;

  12. Protección civil: La acción solidaria y participativa, que en consideración, tanto de los riegos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar...

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