Ley de Seguridad Publica para el Estado de Sonora



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 30 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 14 de julio de 2011.

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 161

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA

LIBRO PRIMERO

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
ARTÍCULO 1º

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto determinar las instancias encargadas de la seguridad pública en la entidad, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en la materia, a fin de integrar y regular la correspondencia de aquel con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 2° El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación, con políticas de seguridad pública, las cuales estarán basadas en el resultado del diagnóstico de los factores criminógenos del Estado

Asimismo, contará con instancias e instrumentos, a fin de ejecutar las acciones, brindar los servicios previstos en la presente Ley y cumplir con los fines de la seguridad pública. El Sistema Estatal de Seguridad Publica también contará con un Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual deberá contener:

  1. El diagnóstico de los factores criminógenos;

    (REFORMADA, B.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  2. Las bases para la participación ciudadana y comunitaria en la ejecución del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  3. Los mecanismos para evaluar las acciones que se lleven a cabo; y

  4. La previsión de recursos que resulte necesaria.

    El eje del Sistema Estatal de Seguridad Pública será la coordinación entre el Estado y los municipios, en un marco de respeto a sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3º

Para los efectos de esta Ley se entiende por Seguridad Pública la función a cargo del Estado y los municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, las libertades, la paz y el orden público, comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, B.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

La función de la Seguridad Pública es una responsabilidad conjunta, que desarrollarán en sus respectivos ámbitos de competencia, el Estado y los municipios, por conducto de las instituciones de policía, Procuraduría General de Justicia del Estado, de los tribunales y de las autoridades responsables de la ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes y de las encargadas de aplicar medidas de seguridad para inimputables, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

(REFORMADO, B.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

También intervendrán, coordinándose, los sistemas educativos, de salud, de protección civil, de saneamiento ambiental, de cultura, del deporte, de protección a la mujer, de protección a la familia, representantes de la Procuraduría General de la República, representantes de la Policía Federal y cualquier otro que coadyuve a la preservación de la Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;

  2. Centro: El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Sonora, organismo descentralizado responsable de aplicar los procedimientos de evaluación y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como las demás evaluaciones de desempeño que se consideren necesarias para la calificación y certificación del personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

  3. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción, creada en cada uno de los municipios y por el Secretario de Seguridad Pública en sus respectivos ámbitos de competencia;

  4. Comités Ciudadanos: Los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios;

  5. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  6. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

  7. Consejos Intermunicipales: Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública;

  8. Factores criminógenos: Los elementos que inciden en la comisión de delitos;

  9. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, del Sistema de Justicia para Adolescentes y las dependencias encargadas de la Seguridad Pública en el ámbito Estatal y municipal;

  10. Instituciones de Procuración de Justicia: Las Instituciones que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

    (REFORMADA, B.O. 30 DE MARZO DE 2023)

  11. Instituciones Policiales: Los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública local y municipal, que realicen funciones similares.

    (REFORMADA, B.O. 30 DE MARZO DE 2023)

  12. Universidad: La Universidad de la Seguridad Pública del Estado de Sonora;

  13. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora;

  14. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  15. Mapa geodelictivo: Trazo que representa una zona geográfica determinada en la que se señalan de forma relevante, las áreas con incidencias delictivas;

    (REFORMADA, B.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  16. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica, en acciones de seguridad pública en apoyo a las autoridades, cultura de la legalidad y la denuncia, que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de atención y prevención social de la violencia y la delincuencia, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;

    (ADICIONADA, B.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  17. Bis. Prevención social de la violencia y la delincuencia: Conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan;

  18. Profesionalización: Proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales;

  19. Programa Rector: Conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;

  20. Registro Estatal: Las bases de datos estatales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema Estatal;

    (REFORMADA, B.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  21. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, B.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  22. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado; y

    (ADICIONADA, B.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  23. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 5º En el ejercicio de la función de seguridad pública compete al Gobernador del Estado:
  1. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo y en el programa respectivo, las políticas y los lineamientos que correspondan en materia...

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