Ley de seguridad privada del Estado de Aguascalientes

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Ley de seguridad privada del Estado de Aguascalientes

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2005.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 26 de mayo de 2003.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LVIII Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 93

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular a los prestadores de servicios de seguridad privada que operen en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 2º

Corresponde al Ejecutivo del Estado la aplicación de esta Ley, a través de la Secretaría de Seguridad Pública.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Autorización: al permiso otorgado por la Secretaría a una persona física o moral, para prestar los servicios de seguridad privada en el Estado;

II. Ley: a la Ley de Seguridad Privada;

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

III. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Instituto: al Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;

V. C 4: al Centro Estatal de Telecomunicaciones; y

VI. Prestadores del Servicio: a las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada;

Para efectos de esta Ley se entenderá corno prestador de servicios de seguridad privada a:

I. Los organismos y empresas dentro de las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, industrias, establecimientos fabriles o comerciales para su vigilancia interna, cuyos integrantes tengan una relación laboral de prestación de servicios con la unidad económica en la que desempeñen sus funciones;

II. Las personas morales legalmente constituidas cuyo objeto social sea la prestación de serv...

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